Qué exige la ley sobre el acoso y la violencia laboral
La fracción XXXI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, añadida por la reforma del 1 de mayo de 2019, obliga al patrón a implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atender los casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil. El artículo 133 prohíbe al patrón y a sus representantes realizar o tolerar actos de hostigamiento o acoso sexual (fracciones XII y XIII).
Una reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026 añadió al artículo 16 la obligación de capacitar al personal para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres. La NOM-035-STPS-2018, por su parte, trata la violencia laboral como un factor de riesgo psicosocial y pide un mecanismo seguro y confidencial para recibir quejas.
Por qué tu empresa puede impartir este curso sin un tercero certificado
La ley pone la obligación en el patrón: tener el protocolo, acordarlo con los trabajadores y darlo a conocer. Ninguna norma exige que esa difusión la haga un agente capacitador externo ni una persona certificada. Por eso el curso está pensado para que lo imparta tu propia empresa: paso.mx entrega el contenido, la evaluación y la constancia de participación, y tu instructor interno firma la DC-3.
- Instructor interno: no requiere registro ante la STPS (Acuerdo STPS de 2013, art. 21).
- DC-3: la emite tu empresa y la entrega dentro de los 20 días hábiles siguientes al curso (art. 24).
- Evidencia: el acta de difusión, los acuses y las constancias forman tu expediente.
Qué aprende tu personal
El curso recorre lo que pide la ley y lo que revisa un inspector, las definiciones legales, el contenido recomendado del protocolo, ejemplos por tipo de centro de trabajo (oficina, comercio, restaurante, planta y trabajo a distancia), la ruta de queja dentro y fuera de la empresa, las obligaciones de mandos y supervisores, y cómo se documenta todo. Las multas se explican en UMA: de 250 a 5,000 UMA cuando el patrón realiza o tolera el acoso (250 UMA (unos $29,328 con la UMA 2026) a 5,000 UMA (unos $586,550 con la UMA 2026)).
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