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Diagnóstico gratis · 1 minuto

¿Qué capacitación obligatoria le aplica a mi empresa?

Elige tu giro y cuántas personas trabajan contigo: te mostramos la capacitación obligatoria para empresas como la tuya, con su fundamento legal, la frecuencia, el documento que lo prueba y qué te piden en una inspección.

Cuenta a todas las personas del centro de trabajo, de 1 a 1,000,000.

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Capacitación obligatoria que aplica a todas las empresas

Hay un piso que comparten todas las empresas, sin importar el giro: la Ley Federal del Trabajo obliga a capacitar, y las normas oficiales de la STPS piden que ciertas personas sepan actuar ante incendios, riesgos psicosociales o emergencias. Estas son las capacitaciones obligatorias STPS (y algunas de otras leyes) que casi seguro te aplican:

Capacitación y adiestramiento, constancias y listas de constancias

Todo patrón debe capacitar a sus trabajadores conforme a planes y programas, expedir una constancia de competencias o de habilidades laborales a quien apruebe un curso y presentar ante la STPS las listas de constancias expedidas (arts. 153-T y 153-V). Expedir la constancia al trabajador y reportar la lista a la STPS son dos obligaciones distintas.

  • A quién cubre: Todos los trabajadores, con los cursos que defina tu plan y programas de capacitación.
  • Fundamento: LFT arts. 132 fr. XV, 153-A a 153-X.
  • Tipo: Obligatorio.
  • Frecuencia: Conforme a tu plan y programas. La ley no fija un número mínimo de cursos ni de horas al año..
  • Evidencia: Plan y programas (puedes usar el modelo DC-2), constancias de competencias o de habilidades laborales (modelo DC-3 u otro formato con la información requerida) y acuse de las listas de constancias (DC-4).

Fuentes: Ley Federal del Trabajo (Cámara de Diputados) · Trámite STPS-04-002: presentación de listas de constancias (DC-4)

Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (DC-1)

Las empresas de más de 50 trabajadores constituyen una comisión mixta, con igual número de representantes del patrón y de los trabajadores, que vigila la capacitación.

  • A quién cubre: Representantes del patrón y de los trabajadores en igual número.
  • Fundamento: LFT art. 153-E.
  • Tipo: Obligatorio.
  • Frecuencia: Se constituye una vez y se actualiza cuando cambian sus integrantes.
  • Evidencia: Acta de constitución (puedes usar el modelo DC-1) y minutas de sesiones.

Fuente: Ley Federal del Trabajo (Cámara de Diputados)

NOM-035-STPS-2018: factores de riesgo psicosocial

Aplica a todo centro de trabajo, pero lo que exige depende del tamaño. La norma pide difundir información a los trabajadores; no exige un curso específico ni una constancia DC-3. Un curso de sensibilización es una forma opcional de difundir y documentar esa información.

  • A quién cubre: Todo el centro de trabajo; las guías II y III según el número de trabajadores.
  • Fundamento: NOM-035-STPS-2018 (guías de referencia I, II y III).
  • Tipo: Obligatorio.
  • Frecuencia: Política y difusión de información permanentes; donde aplica, identificación y análisis al menos cada dos años. Las medidas de control solo cuando los resultados lo indican..
  • Evidencia: Política de prevención, evidencia de que difundiste la información a los trabajadores, resultados de las guías que te correspondan y, si los resultados lo indican, las medidas o el programa de intervención.

Fuente: NOM-035-STPS-2018, DOF 23 de octubre de 2018

NOM-030-STPS-2009: servicios preventivos de seguridad y salud

Todo centro de trabajo designa a un responsable de seguridad y salud, hace un diagnóstico y lleva un programa o relación de acciones preventivas. La capacitación aplica al responsable, no a toda la plantilla.

  • A quién cubre: Responsable de los servicios preventivos de seguridad y salud que designe el patrón.
  • Fundamento: NOM-030-STPS-2009.
  • Tipo: Obligatorio.
  • Frecuencia: Diagnóstico y programa (o relación de acciones) de seguridad y salud, actualizados periódicamente.
  • Evidencia: Designación del responsable, diagnóstico de seguridad y salud, programa o relación de acciones preventivas.

Fuente: NOM-030-STPS-2009 (catálogo de NOM, Secretaría de Economía)

NOM-019-STPS-2011: comisión de seguridad e higiene

Todo centro de trabajo integra una comisión de seguridad e higiene. Sus integrantes, no toda la plantilla, deben recibir capacitación para hacer recorridos e investigar accidentes.

  • A quién cubre: Integrantes de la comisión de seguridad e higiene.
  • Fundamento: NOM-019-STPS-2011.
  • Tipo: Obligatorio.
  • Frecuencia: Capacitación a los integrantes de la comisión conforme a su programa; recorridos de verificación según el programa anual.
  • Evidencia: Acta de integración, programa anual, actas de recorridos y constancias de capacitación de integrantes.

Fuente: NOM-019-STPS-2011 (catálogo de NOM, Secretaría de Economía)

NOM-002-STPS-2010: prevención y protección contra incendios

Todo centro de trabajo clasifica su riesgo de incendio (ordinario o alto), tiene un plan de atención a emergencias y hace simulacros: uno al año en riesgo ordinario y dos en riesgo alto. Si el riesgo es alto, además necesita brigadas contra incendio capacitadas.

  • A quién cubre: Trabajadores según el plan de atención a emergencias; brigadas contra incendio en centros de riesgo alto.
  • Fundamento: NOM-002-STPS-2010.
  • Tipo: Obligatorio.
  • Frecuencia: Simulacros de incendio: al menos uno al año si tu riesgo de incendio es ordinario y dos al año si es alto. Capacitación conforme a tu programa..
  • Evidencia: Clasificación del riesgo de incendio, plan de atención a emergencias, constancias de capacitación y registro de simulacros.

Fuente: NOM-002-STPS-2010 (catálogo de NOM, Secretaría de Economía)

Protocolo contra discriminación, violencia y acoso u hostigamiento sexual

La LFT obliga a implementar, de acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atender casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual. Lo obligatorio es el protocolo; capacitar sobre él es recomendable.

  • A quién cubre: Todo el centro de trabajo (el protocolo); la capacitación es una práctica recomendada.
  • Fundamento: LFT art. 132 fr. XXXI.
  • Tipo: Obligatorio.
  • Frecuencia: Protocolo vigente y difundido; capacitación recomendada, no exigida con una periodicidad fija.
  • Evidencia: Protocolo, evidencia de difusión y, si capacitas, constancias.

Fuente: Ley Federal del Trabajo (Cámara de Diputados)

Protección civil: brigadas y simulacros (según entidad)

Las leyes estatales y municipales pueden pedir un programa interno de protección civil, brigadas capacitadas y simulacros. Consulta a la unidad de protección civil de tu entidad o municipio: no hay una regla nacional única.

  • A quién cubre: Brigadistas que pida la autoridad de tu entidad o municipio.
  • Fundamento: Ley General de Protección Civil y ley estatal o municipal de protección civil.
  • Tipo: Si aplica. Los requisitos (programa interno, número de brigadistas, simulacros) dependen de tu entidad, municipio, giro y aforo.
  • Frecuencia: Según la ley y la autoridad de protección civil de tu entidad.
  • Evidencia: Programa interno de protección civil, constancias de brigadistas, registro de simulacros.

NOM-037-STPS-2023: teletrabajo

Si alguien trabaja a distancia más del 40% del tiempo, necesitas una política de teletrabajo y capacitar a esas personas al menos una vez al año en las condiciones de seguridad y salud de su lugar de trabajo.

  • A quién cubre: Personas en la modalidad de teletrabajo.
  • Fundamento: NOM-037-STPS-2023; LFT arts. 330-A a 330-K.
  • Tipo: Si aplica. Solo si tienes personas que trabajan a distancia más del 40% de su tiempo.
  • Frecuencia: Capacitación al menos una vez al año sobre las condiciones de seguridad y salud de su lugar de trabajo.
  • Evidencia: Política de teletrabajo, lista de personas en teletrabajo, constancias de la capacitación anual.

Fuentes: NOM-037-STPS-2023 (catálogo de NOM, Secretaría de Economía) · Ley Federal del Trabajo (Cámara de Diputados)

Protección de datos personales: capacitación al personal que trata datos

La ley exige medidas de seguridad para los datos personales; capacitar al personal que los trata es una medida esperada y documentarla te protege ante un incidente.

  • A quién cubre: Personal que trata datos personales.
  • Fundamento: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (medidas de seguridad).
  • Tipo: Recomendado.
  • Frecuencia: Recomendado: al ingreso y periódicamente.
  • Evidencia: Constancias de capacitación y aviso de privacidad vigente.

Para documentar casi todas estas capacitaciones usas los mismos formatos: el plan y programas DC-2, una constancia por persona y curso aprobado (el modelo DC-3 u otro formato con la información requerida), y la lista DC-4 que reportas a la STPS. Cada norma cubre a personas concretas: no toda la capacitación es para toda la plantilla.

Capacitación obligatoria según tu giro

Encima del piso común, cada actividad suma normas según sus riesgos. Estas son las normas STPS obligatorias por giro (y una de la Secretaría de Salud) que más aparecen en el diagnóstico:

  • Restaurantes y venta de alimentos: NOM-251 para quienes manipulan alimentos y, si el análisis de riesgos lo pide, equipo de protección (NOM-017).
  • Construcción y desarrollos inmobiliarios: trabajos en altura (NOM-009) para quienes los realizan y equipo de protección en los puestos que lo requieran.
  • Comercio, manufactura y logística: almacenamiento y manejo de materiales con maquinaria (NOM-006-STPS-2023, que sustituyó a la de 2014) para quienes operan montacargas.
  • Salud, agro y transporte: equipo de protección personal por puesto.

NOM-251-SSA1-2009: prácticas de higiene en el manejo de alimentos

Quien prepara o vende alimentos debe capacitar en prácticas de higiene a las personas que manipulan alimentos; la autoridad sanitaria pide la evidencia de esas personas.

  • A quién cubre: Personal que manipula alimentos (no toda la plantilla).
  • Fundamento: NOM-251-SSA1-2009.
  • Tipo: Obligatorio.
  • Frecuencia: Capacitación al personal que manipula alimentos, al ingreso y de forma periódica.
  • Evidencia: Constancias de capacitación en manejo higiénico de alimentos y bitácoras.

Fuente: NOM-251-SSA1-2009 (catálogo de NOM, Secretaría de Economía)

NOM-017-STPS-2008: equipo de protección personal

Si el análisis de riesgos de un puesto indica que requiere equipo de protección personal, debes entregarlo y capacitar a quienes ocupan ese puesto en su uso, limpieza y resguardo.

  • A quién cubre: Trabajadores de los puestos que requieren equipo de protección personal.
  • Fundamento: NOM-017-STPS-2008.
  • Tipo: Si aplica. Solo para los puestos que, según el análisis de riesgos, requieren equipo de protección personal.
  • Frecuencia: Capacitación en uso, revisión y resguardo del EPP al entregarlo y cuando cambie.
  • Evidencia: Análisis de riesgos por puesto, registro de entrega de EPP, constancias de capacitación.

Fuente: NOM-017-STPS-2008 (catálogo de NOM, Secretaría de Economía)

NOM-006-STPS-2023: almacenamiento y manejo de materiales con maquinaria

La NOM-006-STPS-2023 sustituyó a la de 2014 el 3 de septiembre de 2024. Aplica al almacenamiento y manejo de materiales con maquinaria, no a la carga manual. Quien opera montacargas debe estar capacitado; suele ser un curso práctico con capacitador especializado.

  • A quién cubre: Quienes operan la maquinaria de almacenamiento y manejo de materiales.
  • Fundamento: NOM-006-STPS-2023.
  • Tipo: Si aplica. Solo si usas montacargas u otra maquinaria para almacenar o manejar materiales.
  • Frecuencia: Capacitación antes de operar la maquinaria y conforme al programa del centro de trabajo.
  • Evidencia: Constancias de capacitación de operadores, procedimientos de operación y registros de revisión y mantenimiento de la maquinaria.

Fuente: NOM-006-STPS-2023 (catálogo de NOM, Secretaría de Economía)

NOM-009-STPS-2011: trabajos en altura

Los trabajos en altura requieren capacitación práctica de quienes los realizan en sistemas de protección contra caídas, normalmente impartida por un capacitador especializado.

  • A quién cubre: Quienes realizan trabajos en altura.
  • Fundamento: NOM-009-STPS-2011.
  • Tipo: Si aplica. Solo si hay trabajos a más de 1.80 metros sobre el nivel de referencia.
  • Frecuencia: Capacitación antes de realizar trabajos en altura y refuerzo conforme a tu programa.
  • Evidencia: Constancias de capacitación, autorizaciones de trabajo, revisión de equipos contra caídas.

Fuente: NOM-009-STPS-2011 (catálogo de NOM, Secretaría de Economía)

Cursos prácticos: quién los imparte

Montacargas y trabajos en altura son cursos prácticos con equipo real. Normalmente los da un agente capacitador externo registrado ante la STPS; verifica su registro antes de contratarlo.

Actividades vulnerables: la nueva capacitación PLD anual

Si tu negocio está en el artículo 17 de la LFPIORPI (inmobiliarias, agencias de autos, joyerías, casas de empeño, notarías, prestamistas, entre otros), desde 2027 tienes una capacitación obligatoria nueva: un curso anual en prevención de lavado de dinero. Es la que más empresas van a descubrir tarde, porque antes se veía como un tema solo del oficial de cumplimiento.

Capacitación anual en prevención de lavado de dinero (PLD)

Quien realiza actividades vulnerables debe capacitar al menos una vez al año a su órgano de administración, directivos, representante encargado de cumplimiento y personal que atiende clientes, con evaluación y con un instructor de al menos 5 años de experiencia en PLD.

  • A quién cubre: Órgano de administración, directivos, representante encargado de cumplimiento y personal que atiende a clientes o usuarios (no necesariamente toda la plantilla).
  • Fundamento: LFPIORPI arts. 17 y 18; Reglas de Carácter General (Acuerdo 115/2026), arts. 39 Bis a 39 Bis 2.
  • Tipo: Obligatorio.
  • Frecuencia: Al menos un curso al año, con evaluación de conocimientos.
  • Evidencia: Programa anual, constancias y evaluaciones por persona, acreditación de que el instructor tiene al menos 5 años de experiencia en PLD, evidencia conservada 10 años y, para personal contratado desde el 1 de marzo de 2027, la declaración del art. 39 Bis 2.

Fuentes: LFPIORPI (Cámara de Diputados) · Acuerdo 115/2026, DOF 7 de agosto de 2026

  1. Identifica a quién capacitar: órgano de administración, directivos, representante de cumplimiento y personal que atiende clientes.
  2. Programa al menos un curso en 2027, con evaluación, y capacita a quien entre nuevo antes o al iniciar funciones.
  3. Guarda constancias, evaluaciones y la acreditación del instructor durante 10 años. Para quien contrates desde el 1 de marzo de 2027, aplica además el procedimiento de selección del art. 39 Bis 2, con su declaración firmada.

Preparamos el curso PLD anual con evaluación y constancia. Si quieres entender primero qué actividades son vulnerables y qué avisos presentas, revisa la guía antilavado de calcu.mx.

Cómo demostrar la capacitación ante una inspección

La pregunta en una inspección nunca es “¿capacitaste?”, sino “muéstrame la evidencia”. Si no hay papel firmado y fechado, para la autoridad no hubo capacitación. Arma un expediente con esto:

  • Plan anual: el formato DC-2 con los cursos, las fechas y los puestos que cubre.
  • Constancias por persona: una por curso aprobado (modelo DC-3 u otro formato con la información requerida), con las firmas del instructor, del patrón y, si hay comisión mixta, del representante de los trabajadores.
  • Reporte a la STPS: las listas DC-4 y su acuse, presentadas dentro de los 60 días hábiles posteriores a cada año del plan y al concluirlo (impresas o por SIRCE hasta 50 trabajadores; solo SIRCE con más de 50).
  • Evidencias de cada norma: actas de la comisión de seguridad e higiene, registros de simulacros, política NOM-035 y su difusión, registro de entrega de EPP.
  • PLD: constancias y evaluaciones conservadas diez años y, para personal contratado desde el 1 de marzo de 2027, sus declaraciones del art. 39 Bis 2.

Para la NOM-035 en particular, en calcu.mx/nom-035 encuentras los cuestionarios y la política de prevención; el curso NOM-035 opcional de paso.mx es una forma de difundir y documentar la información que pide la norma; la NOM-035 no exige un curso.

Resumen: capacitación obligatoria NOM y LFT en una tabla

Esta tabla resume cada obligación, su fundamento, a quién aplica y cada cuánto se repite.

ObligaciónFundamentoA quién aplicaFrecuencia
Capacitación y adiestramiento, constancias y listas de constancias
Obligatorio
LFT arts. 132 fr. XV, 153-A a 153-XTodos los centros de trabajoConforme a tu plan y programas. La ley no fija un número mínimo de cursos ni de horas al año.
Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (DC-1)
Obligatorio
LFT art. 153-EMás de 50 trabajadoresSe constituye una vez y se actualiza cuando cambian sus integrantes
NOM-035-STPS-2018: factores de riesgo psicosocial
Obligatorio
NOM-035-STPS-2018 (guías de referencia I, II y III)Todos los centros de trabajoPolítica y difusión de información permanentes; donde aplica, identificación y análisis al menos cada dos años. Las medidas de control solo cuando los resultados lo indican.
Capacitación anual en prevención de lavado de dinero (PLD)
Obligatorio
LFPIORPI arts. 17 y 18; Reglas de Carácter General (Acuerdo 115/2026), arts. 39 Bis a 39 Bis 2Actividades vulnerables (LFPIORPI art. 17)Al menos un curso al año, con evaluación de conocimientos
NOM-030-STPS-2009: servicios preventivos de seguridad y salud
Obligatorio
NOM-030-STPS-2009Todos los centros de trabajoDiagnóstico y programa (o relación de acciones) de seguridad y salud, actualizados periódicamente
NOM-019-STPS-2011: comisión de seguridad e higiene
Obligatorio
NOM-019-STPS-2011Todos los centros de trabajoCapacitación a los integrantes de la comisión conforme a su programa; recorridos de verificación según el programa anual
NOM-002-STPS-2010: prevención y protección contra incendios
Obligatorio
NOM-002-STPS-2010Todos los centros de trabajoSimulacros de incendio: al menos uno al año si tu riesgo de incendio es ordinario y dos al año si es alto. Capacitación conforme a tu programa.
Protección civil: brigadas y simulacros (según entidad)
Si aplica
Ley General de Protección Civil y ley estatal o municipal de protección civilTodos; los requisitos cambian por entidadSegún la ley y la autoridad de protección civil de tu entidad
Protocolo contra discriminación, violencia y acoso u hostigamiento sexual
Obligatorio
LFT art. 132 fr. XXXITodos los centros de trabajoProtocolo vigente y difundido; capacitación recomendada, no exigida con una periodicidad fija
Protección de datos personales: capacitación al personal que trata datos
Recomendado
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (medidas de seguridad)Quien trata datos personales (recomendado)Recomendado: al ingreso y periódicamente
NOM-037-STPS-2023: teletrabajo
Si aplica
NOM-037-STPS-2023; LFT arts. 330-A a 330-KPersonas en teletrabajo (más del 40% de su tiempo)Capacitación al menos una vez al año sobre las condiciones de seguridad y salud de su lugar de trabajo
NOM-251-SSA1-2009: prácticas de higiene en el manejo de alimentos
Obligatorio
NOM-251-SSA1-2009Quien prepara, sirve o vende alimentosCapacitación al personal que manipula alimentos, al ingreso y de forma periódica
NOM-017-STPS-2008: equipo de protección personal
Si aplica
NOM-017-STPS-2008Puestos que requieren equipo de protección personalCapacitación en uso, revisión y resguardo del EPP al entregarlo y cuando cambie
NOM-006-STPS-2023: almacenamiento y manejo de materiales con maquinaria
Si aplica
NOM-006-STPS-2023Quien usa montacargas o maquinaria de cargaCapacitación antes de operar la maquinaria y conforme al programa del centro de trabajo
NOM-009-STPS-2011: trabajos en altura
Si aplica
NOM-009-STPS-2011Trabajos a más de 1.80 m de alturaCapacitación antes de realizar trabajos en altura y refuerzo conforme a tu programa

Información general basada en la LFT, las normas oficiales citadas y las reglas PLD publicadas. Algunos requisitos cambian por entidad o por las condiciones de tu centro de trabajo; verifica tu caso con la norma vigente.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes

¿Qué capacitación obligatoria tiene que dar una empresa en México?

Toda empresa debe capacitar a su personal conforme a planes y programas, entregar una constancia a quien apruebe un curso (modelo DC-3 u otro formato con la información requerida) y presentar las listas DC-4 a la STPS (LFT arts. 153-A a 153-X). Todas cumplen además la NOM-035, la NOM-030, la NOM-019, la NOM-002 y el protocolo contra la violencia laboral. Según tu giro, riesgos y personal se suman la NOM-251, la NOM-017, la NOM-006, la NOM-009, la NOM-037 o la capacitación PLD anual.

¿Cuáles son las capacitaciones obligatorias de la STPS?

Las capacitaciones obligatorias STPS salen de la Ley Federal del Trabajo y de las normas oficiales mexicanas de seguridad y salud. Las más comunes son la capacitación general con constancias DC-3, la comisión de seguridad e higiene (NOM-019), incendios (NOM-002), riesgo psicosocial (NOM-035) y, según la actividad, equipo de protección, montacargas, alturas o teletrabajo.

¿Qué normas STPS son obligatorias por giro?

Hay normas que aplican a todos y otras que dependen de tu giro, tus riesgos o tu forma de trabajo, y casi siempre cubren a personas concretas. Un restaurante suma la NOM-251 para quienes manipulan alimentos y, si el análisis de riesgos lo pide, la NOM-017 de equipo de protección. Una constructora suma alturas (NOM-009). Un almacén con montacargas suma la NOM-006-STPS-2023 para sus operadores.

¿La NOM-035 es obligatoria para empresas pequeñas?

Sí. La NOM-035 aplica a todo centro de trabajo, aunque tenga una sola persona. Lo que cambia con el tamaño es el alcance: hasta 15 trabajadores basta la política, la difusión y la identificación de acontecimientos traumáticos; de 16 a 50 se suma el cuestionario de la guía II, y con más de 50 la guía III con la evaluación del entorno organizacional.

¿Quién está obligado a la capacitación PLD anual desde 2027?

Quien realiza actividades vulnerables del artículo 17 de la LFPIORPI: inmobiliarias, agencias de autos, joyerías, casas de empeño, notarías, despachos que manejan recursos de clientes, entre otros. Las reglas publicadas en el Acuerdo 115/2026 piden al menos un curso al año con evaluación para directivos, el representante de cumplimiento y el personal que atiende clientes. El primer ciclo corre del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027.

¿Cómo demuestro ante la STPS que capacité a mi personal?

Con documentos firmados y fechados: el plan y programas de capacitación (DC-2), una constancia DC-3 por persona y curso, las listas DC-4 que reportas a la STPS y las evidencias que pide cada norma, como actas de recorridos o registros de simulacros. Guarda todo en un expediente por trabajador; en PLD la evidencia se conserva diez años.

¿Cuántas horas de capacitación obligatoria al año pide la ley?

La Ley Federal del Trabajo no fija un número mínimo de horas al año para todas las empresas. Cada norma define su propio contenido y periodicidad, y algunos cursos especializados, como montacargas o trabajos en altura, tienen duraciones que dependen del programa del capacitador. Verifica en cada norma y en tu plan DC-2 lo que realmente necesitas cubrir.

¿Qué pasa si no doy la capacitación obligatoria?

En una inspección la autoridad puede emplazarte a corregir y, si no cumples, imponer multas que la LFT calcula en Unidades de Medida y Actualización; el monto depende de la falta, así que verifica el monto vigente. Además, sin evidencia de capacitación quedas en una posición débil si ocurre un accidente o una queja de un trabajador.