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NOM-019: comisión de seguridad e higiene

¿Cómo debe quedar tu comisión?

Cuenta a quienes laboran en ese lugar (tienda, planta u oficina), no a toda la empresa.

En blanco cuenta como uno.

Prueba con:

Escribe cuántas personas trabajan en el centro y verás al momento quién debe integrar la comisión, qué cargo ocupa cada quien, cada cuánto hacer recorridos y los pasos a seguir, cada uno con su numeral de la NOM-019-STPS-2011.

NOM-019 formatos: acta de constitución, programa anual y acta de recorrido

Llena una vez los datos del centro de trabajo y de los integrantes y descarga los tres documentos que pide la norma, en Word para editarlos o en PDF para imprimir y firmar. Solo llevan los datos que exige la NOM-019, más algunos opcionales que te sirven para la difusión y el seguimiento, marcados como tales.

Todos los campos son opcionales: lo que dejes en blanco sale con una línea para llenarlo a mano. Los datos del centro y de los integrantes se usan en los tres documentos.

Tus datos no salen de tu navegador: nada se sube ni se guarda.

1Centro de trabajo (7.4 a)
2Comisión e integrantes (7.4 b)
Tipo de acta

Si no hay sindicato, los trabajadores designan a sus representantes por mayoría.

Con 15 o más: un coordinador (del patrón), un secretario (de los trabajadores) y los vocales que acuerden, con igual número de cada parte (7.1 b, 9.1 y art. 509 LFT).

  • Integrante 1

  • Integrante 2

3Programa anual de recorridos (9.3 a 9.5)
  • Recorrido 1

    Agentes o condiciones peligrosas del área, incidentes o accidentes (9.4).

  • Recorrido 2

    Agentes o condiciones peligrosas del área, incidentes o accidentes (9.4).

  • Recorrido 3

    Agentes o condiciones peligrosas del área, incidentes o accidentes (9.4).

  • Recorrido 4

    Agentes o condiciones peligrosas del área, incidentes o accidentes (9.4).

4Acta de recorrido de verificación (9.12)
Tipo de recorrido (9.12 d)

Hallazgos (9.12 g, i y j)

  • Hallazgo 1

    Con base en el Reglamento y la NOM que aplique (9.12 i).

Si no hubo, anótalo así.

Acta de constitución

O de actualización, si cambió la integración. Con datos del centro, fecha, integrantes y firmas.

Numerales 5.4, 7.3 y 7.4

Programa anual de recorridos

Fechas, áreas y prioridades del año, firmado por la comisión y recibido por el patrón.

Numerales 9.3 a 9.5

Acta de recorrido de verificación

Hallazgos, medidas, recomendaciones con prioridad, seguimiento y firmas.

Numeral 9.12, incisos a) a m)

¿Qué es la NOM-019-STPS-2011?

La NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, es la norma oficial mexicana de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) que dice cómo debe formarse y operar la comisión de seguridad e higiene de cada centro de trabajo. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2011, entró en vigor tres meses después, el 13 de julio de 2011, y dejó sin efectos a la NOM-019-STPS-2004. En mayo de 2026 la STPS hizo su tercera revisión sistemática y confirmó que sigue vigente sin cambios.

La comisión es un grupo con representantes del patrón y de los trabajadores que, según el artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo, sirve para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. La norma convierte eso en tareas concretas: un programa anual, recorridos de verificación por el centro de trabajo, un acta de cada recorrido y seguimiento a lo que se acordó. El artículo 510 agrega dos reglas que conviene recordar: el cargo es gratuito y se desempeña dentro de las horas de trabajo.

Estos son los términos que usa la norma (numeral 4) y que verás en las actas:

Definiciones de la NOM-019-STPS-2011
TérminoQué significa
Agente (4.3)Elemento físico, químico o biológico que puede afectar la vida o la salud: ruido, solventes, polvo, calor.
Condición peligrosa (4.8)Característica propia de instalaciones, procesos, maquinaria o materiales que puede provocar un accidente: una prensa, un tanque a presión.
Condición insegura (4.7)La que surge por no cumplir una medida de seguridad: una guarda retirada, un extintor vencido, un pasillo obstruido.
Acto inseguro (4.2)Acción del trabajador que omite o viola un método seguro: no usar el equipo de protección, anular un dispositivo.
Recorrido de verificación (4.13)Revisión que hace la comisión para identificar esos riesgos, investigar accidentes, proponer medidas y vigilar que se cumplan.

¿A quién aplica la NOM-019 y en qué plazo se constituye la comisión?

El numeral 2 es directo: la norma aplica en todos los centros de trabajo del país. No hay excepción por tamaño ni por giro, y la obligación es por centro de trabajo, no por empresa: el numeral 5.1 pide constituir al menos una comisión en cada uno. Un centro de trabajo es cualquier lugar donde se producen, venden, transportan o almacenan bienes o se prestan servicios, o donde laboran personas con relación de trabajo (numeral 4.5). Si tienes una planta y tres tiendas, son cuatro comisiones.

El plazo no está en la norma sino en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo: su artículo 47 manda constituir la comisión en un plazo no mayor de 90 días naturales contados desde el inicio de operaciones del centro de trabajo. Su artículo 45 repite las obligaciones del patrón: constituirla, designar a sus representantes, pedir los de los trabajadores, darle el diagnóstico de seguridad y salud, tener el programa y las actas de recorridos, apoyar las investigaciones, dar facilidades, atender las medidas, difundir y capacitar.

Además de la comisión obligatoria, la norma permite otras, a tu elección:

  • Comisiones adicionales en el mismo centro (numeral 7.5), según el número de turnos, los trabajadores de cada turno, los riesgos de cada área y los contratistas que trabajan dentro de tus instalaciones en tu actividad principal.
  • Comisiones que consoliden el trabajo de varias (numeral 7.6), por región, actividad económica, grado de riesgo o número de trabajadores. Útil si tienes muchas sucursales, pero no sustituye a la comisión de cada centro.

Cómo se integra la comisión de seguridad e higiene según el número de trabajadores

El numeral 7.1 define dos tramos. La calculadora de arriba te dice en cuál estás; esta tabla resume las reglas con su fundamento:

Integración de la comisión de seguridad e higiene por tamaño del centro de trabajo
ReglaMenos de 15 trabajadores15 trabajadores o más
Integrantes mínimos (7.1)Un trabajador y el patrón o su representanteUn coordinador, un secretario y los vocales que acuerden las partes
Número de vocalesNo aplicaLo acuerdan el patrón y el sindicato o el representante de los trabajadores; la norma no fija una cifra
Paridad (art. 509 LFT)Uno y unoIgual número de representantes del patrón y de los trabajadores
Quién designa a los trabajadores (6.2 y 9.1)El sindicato o, si no hay, la mayoría de los trabajadoresEl sindicato designa al secretario; sin sindicato, lo eligen los representantes de los trabajadores entre ellos
Firmas en el acta (7.4 b)Patrón o su representante y representante de los trabajadoresCoordinador, secretario y vocales
Duración de los cargos (9.1)Dos años para los nombramientos (9.1)Dos años; coordinador y secretario se alternan entre las partes

Los representantes de los trabajadores deben laborar directamente en ese centro y, de preferencia, tener conocimientos o experiencia en seguridad y salud (numeral 7.2). Los del patrón se eligen según las funciones que van a desempeñar (5.2): un jefe de mantenimiento o un supervisor de producción suelen ser buenas opciones. Si alguien falta temporalmente, lo cubre un vocal de su misma representación (9.2), y un integrante puede sustituirse a petición de quien lo propuso, si no cumple, si falta a más de dos verificaciones seguidas sin justificación o si deja el centro de trabajo (9.13).

Circulan tablas de «un representante por parte hasta 20 trabajadores, dos de 21 a 100, hasta cinco con más de 100» o «2 y 2, 3 y 3» presentadas como obligatorias. No están en la NOM-019-STPS-2011 ni en el Reglamento de 2014. Puedes usarlas como guía práctica, pero un inspector revisa que tengas coordinador, secretario y vocales en número parejo, no una cifra de tabla.

Funciones del coordinador, el secretario y los vocales

El capítulo 8 reparte el trabajo. En centros con menos de 15 trabajadores, en la práctica el representante del patrón cubre las tareas del coordinador y el de los trabajadores las del secretario.

Funciones de los integrantes de la comisión de seguridad e higiene
CargoQuién lo ocupaFunciones principalesNumeral
CoordinadorRepresentante del patrón al constituirse; luego se alternaPreside las reuniones, integra el programa anual de recorridos y lo presenta al patrón, coordina las investigaciones de accidentes, elabora el acta de cada recorrido con el secretario, entrega las actas al patrón y analiza con él las medidas, da seguimiento y propone el programa anual de capacitación.8.2
SecretarioRepresentante de los trabajadores al constituirse; luego se alternaConvoca a reuniones y recorridos, integra hallazgos y medidas en las actas, recaba las firmas, entrega las actas al patrón con el coordinador y custodia el archivo: actas de constitución, actas de recorridos y evidencia de capacitación del año en curso y del anterior.8.3
VocalesLos demás integrantes, de ambas partesParticipan en reuniones y recorridos, detectan agentes y condiciones peligrosas en sus áreas, colaboran en las investigaciones, revisan las actas, siguen las medidas y proponen temas de capacitación.8.4

Los tres participan en las inspecciones de la autoridad sobre condiciones de seguridad e higiene, cuando las hay. El patrón, por su parte, debe darles el diagnóstico de seguridad y salud de la NOM-030-STPS-2009 (5.8), información sobre incidentes, procesos y hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas (5.9), facilidades para trabajar (5.7) y atender sus propuestas (5.11).

Capacitación de los integrantes de la comisión de seguridad e higiene

El patrón debe capacitar a los integrantes al menos una vez por año (numeral 5.13), con un programa anual de capacitación que diga quiénes se capacitan, qué temas, cuánto dura cada curso, en qué periodo y quién es el responsable (10.1). Los temas mínimos del numeral 10.2 son:

  1. Las obligaciones del patrón y de los trabajadores respecto de la comisión.
  2. Cómo se constituye e integra la comisión.
  3. Las responsabilidades del coordinador, el secretario y los vocales.
  4. Las funciones de la comisión.
  5. Los temas de seguridad y salud que aplican al centro de trabajo.
  6. Las medidas de seguridad y salud que deben observarse según el Reglamento y las normas.
  7. La metodología para identificar condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros.
  8. El procedimiento para investigar las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.

Cuando entra un integrante nuevo, recibe de inmediato un curso de inducción con al menos los cuatro primeros temas (10.3). Como evidencia, la norma acepta los programas y los diplomas, certificados o constancias de habilidades. Si das el curso con constancias DC-3, el generador de constancias DC-3 te las prepara, y puedes incluir el curso en tu plan anual con el formato DC-2. Revisa el catálogo de cursos para otras capacitaciones obligatorias.

Recorridos de verificación NOM-019: cada cuánto y cómo se hacen

Los recorridos son el corazón de la norma. El numeral 9.5 pide hacer los del programa anual al menos con periodicidad trimestral: un mínimo de cuatro al año. En cada uno la comisión:

  • Identifica agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros.
  • Investiga las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que hayan ocurrido.
  • Determina medidas para prevenir riesgos con base en el Reglamento y las normas aplicables.
  • Da seguimiento a las medidas propuestas antes.
  • Orienta a los trabajadores sobre las medidas de seguridad de cada área (9.10).

Hay dos tipos de recorrido:

Recorridos ordinarios y extraordinarios
TipoCuándoPlazo
Ordinario (9.5)Los del programa anualAl menos uno por trimestre
Extraordinario (9.9 a)Accidente o enfermedad de trabajo con defunción o incapacidad permanenteDentro de 30 días naturales
Extraordinario (9.9 b)Modificaciones significativas en instalaciones o cambios en los procesosDentro de 30 días naturales
Extraordinario (9.9 c)Reporte de los trabajadores sobre agentes o condiciones peligrosas que, a juicio de la comisión, lo ameriteDentro de 30 días naturales

El seguimiento de las medidas también es al menos trimestral (9.11), así que lo natural es revisar en cada recorrido qué se cumplió del anterior. Para detectar riesgos, la comisión puede apoyarse en el diagnóstico de seguridad y salud de la NOM-030 (9.6).

Programa anual de recorridos de verificación: plazo y contenido

El coordinador integra el programa y lo presenta al patrón (8.2 d). Los plazos del numeral 9.3 son dos: el primero, dentro de los 30 días naturales siguientes a la constitución de la comisión; los siguientes, dentro de los primeros 30 días naturales de cada año, es decir, a más tardar el 30 de enero. El numeral 9.4 pide fijar prioridades con base en las áreas con más agentes y condiciones peligrosas o inseguras, y en los incidentes, accidentes y enfermedades que hayan ocurrido.

Un programa útil y fácil de defender en una inspección tiene, por cada recorrido:

  • Fecha programada, con al menos una por trimestre.
  • Área o áreas a verificar.
  • Prioridad y su motivo: «dos incidentes con montacargas en 2026», «trabajos de soldadura».
  • Responsable de convocar, que suele ser el secretario (8.3 c).

El generador de formatos NOM-019 de esta página te propone cuatro fechas trimestrales y lo deja listo para firmar. Anota las fechas en tu calendario de obligaciones 2027 para que no se te pase el 30 de enero.

Acta de constitución y actas de recorrido: qué deben contener

Acta de constitución de la comisión de seguridad e higiene (numeral 7.4)

El patrón formaliza la comisión con un acta firmada en sesión con los integrantes y con el sindicato, si lo hay (7.3). Debe contener como mínimo:

Contenido mínimo del acta de constitución, numeral 7.4
ApartadoDatos obligatorios
a) Centro de trabajoNombre, denominación o razón social; domicilio completo; RFC; registro patronal del IMSS; rama industrial o actividad económica; fecha de inicio de actividades; número de trabajadores y número de turnos.
b) ComisiónFecha de integración (día, mes y año) y nombre y firma de los integrantes: patrón o su representante y representante de los trabajadores con menos de 15; coordinador, secretario y vocales con 15 o más.

Cada vez que cambia la integración, por renovación de cargos, una baja o un nuevo integrante, levanta un acta de actualización (5.4). Aparte, el patrón difunde por cualquier medio la lista actualizada de integrantes con su puesto, turno y área (5.12 a); por eso nuestro formato incluye esos datos como opcionales.

Acta de recorrido de verificación (numeral 9.12)

La elaboran el coordinador y el secretario al terminar cada recorrido, recaban las firmas y la entregan al patrón. Lleva 13 datos; la STPS reporta que el error más común en inspecciones es omitir alguno:

Contenido del acta de recorrido de verificación, numeral 9.12
IncisoDato
9.12 a)Nombre, denominación o razón social del centro de trabajo
9.12 b)Domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o alcaldía, ciudad, entidad, código postal)
9.12 c)Número de trabajadores del centro de trabajo
9.12 d)Tipo de recorrido: ordinario (del programa anual) o extraordinario
9.12 e)Fechas y horas de inicio y de término
9.12 f)Área o áreas recorridas
9.12 g)Agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados
9.12 h)Causas identificadas de los accidentes y enfermedades de trabajo, en su caso
9.12 i)Medidas para prevenir los riesgos detectados, con base en el Reglamento y las normas aplicables
9.12 j)Recomendaciones acordadas por consenso y la prioridad con que deben atenderse
9.12 k)Seguimiento a las recomendaciones de recorridos anteriores
9.12 l)Lugar y fecha de conclusión del acta
9.12 m)Nombre y firma de los integrantes que participaron en el recorrido

La evidencia puede estar impresa o en medios electrónicos y se conserva dos años (12.4). El secretario custodia las actas del año en curso y del anterior (8.3 i).

Investigación de accidentes y enfermedades de trabajo

Investigar causas es una de las tres misiones que el artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo le da a la comisión. El coordinador la dirige (8.2 f), el secretario y los vocales colaboran, y el patrón debe dar información sobre los incidentes, accidentes y enfermedades, los procesos de trabajo, las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas y el seguimiento a las causas (5.9). Los trabajadores aportan lo que sepan (6.5).

La Guía de referencia I de la norma propone un formato de investigación. No es obligatoria, pero ordena bien la información:

  1. Identificación del centro de trabajo.
  2. Datos del trabajador: puesto, antigüedad, horario, salario y seguridad social.
  3. Lugar, fecha, hora y jornada del accidente, y cómo ocurrió.
  4. Tipo de riesgo, agente o condición insegura, acto inseguro y causa, con un catálogo de opciones.
  5. Consecuencias: tipo de lesión, parte del cuerpo y calificación, desde sin incapacidad hasta muerte.

Las causas que encuentre la comisión se anotan en el acta del recorrido (9.12 h), y los resultados de la investigación, con causas y consecuencias, se difunden entre los trabajadores (5.12 b). Un accidente con defunción o incapacidad permanente obliga a un recorrido extraordinario dentro de 30 días. Ojo: esto es distinto del aviso que el patrón debe dar a la STPS dentro de las 72 horas siguientes a un accidente (art. 504, fr. V de la Ley Federal del Trabajo), que desde el acuerdo de simplificación del 27 de mayo de 2026 solo se presenta en la plataforma digital.

Diferencia entre la comisión de seguridad e higiene y la comisión mixta de capacitación (DC-1)

Son dos comisiones distintas, con leyes, tamaños y documentos distintos. Muchas empresas las confunden porque ambas son mixtas, es decir, con igual número de representantes del patrón y de los trabajadores:

Comisión de seguridad e higiene frente a comisión mixta de capacitación
AspectoComisión de seguridad e higieneComisión mixta de capacitación
FundamentoArts. 509 y 510 LFT, arts. 45 a 47 RFSST, NOM-019-STPS-2011Art. 153-E LFT y acuerdo de formatos DC (DOF 14/06/2013)
Quién la necesitaTodo centro de trabajo, desde un trabajadorEmpresas con más de 50 trabajadores
Para qué sirveDetectar riesgos, investigar accidentes y vigilar medidas de seguridadVigilar la capacitación y proponer mejoras de productividad
DocumentosActa de constitución, programa anual, actas de recorrido, programa de capacitaciónFormato DC-1 y registros de la comisión
¿Se registra ante la STPS?No; se exhibe en una inspecciónNo; el trámite STPS-04-004 se eliminó el 27/05/2026 y la comisión se sigue constituyendo

Si tu empresa tiene más de 50 trabajadores, necesitas las dos. Para la segunda, el formato DC-1 de paso.mx te deja el informe de constitución listo para firmar. Para ver todas tus obligaciones de un vistazo, usa el diagnóstico de obligaciones por giro.

Ejemplos: cómo queda la comisión en tres empresas

Ejemplo 1: una tienda de abarrotes con 12 trabajadores

  1. 12 es menos de 15, así que aplica el numeral 7.1 a): la comisión es de 2 personas, la dueña (o quien ella designe) y un trabajador.
  2. Los trabajadores eligen por mayoría a su representante, porque no hay sindicato (6.2 b).
  3. Constituyen la comisión el 8 de enero de 2027. El programa anual vence 30 días después: 8 de enero + 30 días = 7 de febrero de 2027.
  4. Cuatro recorridos como mínimo, a más tardar el 8 de abril, el 8 de julio y el 8 de octubre de 2027 y el 8 de enero de 2028; el programa de 2028 se hace a más tardar el 30 de enero de 2028.
  5. Los cargos duran hasta el 8 de enero de 2029; ese día se levanta un acta de actualización.

Ejemplo 2: una planta con 80 trabajadores en dos turnos

  1. 80 es 15 o más: numeral 7.1 b). Mínimo un coordinador (lo designa el patrón) y un secretario (de los trabajadores), más vocales.
  2. Paridad del art. 509: si cada parte nombra un vocal, la comisión queda en 2 + 2 = 4 integrantes. Nuestra sugerencia práctica, no un requisito, es un representante de cada parte por turno: 2 turnos × 2 partes = 4.
  3. Con dos turnos podrían formar una comisión por turno (7.5 a), pero basta una si cubre ambos. Con una sola: 4 recorridos ordinarios y 4 actas al año.
  4. Si no la tuvieran, la multa de la ley iría de 250 × $117.31 = $29,327.50 a 5,000 × $117.31 = $586,550.00 (art. 994, fr. V, UMA 2026).

Ejemplo 3: una empresa de 400 trabajadores con cuatro centros de trabajo

  1. Una planta con 330 trabajadores y tres tiendas con 40, 18 y 12: 330 + 40 + 18 + 12 = 400.
  2. Cada centro necesita su comisión (5.1): son 4. La planta y las tiendas de 40 y 18 están en el tramo de 15 o más; la de 12, en el de menos de 15.
  3. Mínimo de integrantes: 3 comisiones × 2 cargos (coordinador y secretario) + 2 de la tienda chica = 8, más los vocales que acuerden.
  4. Recorridos ordinarios: 4 comisiones × 4 trimestres = 16 actas al año como mínimo.
  5. Pueden crear además una comisión que consolide las cuatro (7.6). Como la empresa tiene más de 50 trabajadores, también necesita su comisión mixta de capacitación con el DC-1.

Inspección NOM-019 y multas por no tener comisión de seguridad e higiene

La STPS vigila la norma (numeral 13.1). En una inspección revisa documentos y entrevista a integrantes: cumples con la constitución si presentas el acta o si, al entrevistar al menos a dos integrantes, se constata que forman parte de la comisión (12.3). La STPS informó en su revisión de 2026 que en 2023 hizo más de 10,000 inspecciones de seguridad e higiene y que estos fueron los incumplimientos más frecuentes de la NOM-019:

Incumplimientos más comunes de la NOM-019 en inspecciones de 2023
IncumplimientoCentros inspeccionados
Actas de recorrido incompletas (sin todos los datos del numeral 9.12)40%
Falta de constitución o acta de la comisión no actualizada35%
Falta de seguimiento a las medidas propuestas30%
Programa anual de recorridos inexistente28%
Recorridos no realizados (faltan actas)25%
Capacitación a integrantes no impartida o sin registro22%
No se difunde la lista de integrantes ni los resultados de investigaciones18%

Son estimaciones de la STPS con base en reportes agregados; un centro puede tener varios incumplimientos. Las multas salen de la Ley Federal del Trabajo y del Reglamento. El Reglamento las expresa en salarios mínimos, pero desde el decreto de desindexación de 2016 esas menciones se entienden referidas a la UMA. Con la UMA 2026 de $117.31 diarios:

Multas relacionadas con la comisión de seguridad e higiene
FundamentoConductaUMAPesos con la UMA 2026
LFT art. 994, fr. VNo observar las normas de seguridad e higiene250 a 5,000$29,327.50 a $586,550.00
RFSST art. 115, fr. IIINo exhibir el programa y las actas de los recorridos de verificación (art. 45, fr. V)50 a 100$5,865.50 a $11,731.00
RFSST art. 116, fr. INo acreditar la constitución, integración, organización y funcionamiento de la comisión, ni las facilidades para operar (arts. 45 y 47)50 a 500$5,865.50 a $58,655.00
RFSST art. 117, fr. INo acreditar la difusión a los trabajadores de la lista de integrantes, investigaciones y medidas (art. 45, fr. IX)250 a 5,000$29,327.50 a $586,550.00
RFSST art. 117, fr. IIINo acreditar la capacitación de los integrantes de la comisión (art. 45, fr. X)250 a 5,000$29,327.50 a $586,550.00

El artículo 992 de la ley agrega que la multa considera la intención, la gravedad, los daños, la capacidad económica y la reincidencia; que la reincidencia duplica la multa anterior, y que se calcula con la UMA vigente al cometerse la infracción. El artículo 132, fracción XXVIII, obliga además al patrón a participar en la integración y funcionamiento de las comisiones.

Tu expediente mínimo: acta de constitución y sus actualizaciones, solicitud a los trabajadores para designar representantes, programa anual del año, actas de los recorridos con sus 13 datos, evidencia del seguimiento, programa y constancias de capacitación, y evidencia de la difusión. Los tres primeros los generas arriba.

Cómo cumplir la NOM-019 paso a paso

Este es el orden que recomendamos para dejar la comisión en regla desde cero:

  1. Cuenta a tus trabajadores por centro de trabajo. Cada planta, tienda u oficina necesita al menos una comisión (numeral 5.1). Con menos de 15 trabajadores se integra con un trabajador y el patrón o su representante; con 15 o más, con un coordinador, un secretario y vocales (numeral 7.1).
  2. Designa a tus representantes y pide los de los trabajadores. El patrón nombra a los suyos según las funciones por desempeñar y pide por escrito al sindicato, o a los trabajadores si no hay sindicato, que designen a los suyos, en igual número (numerales 5.2 y 5.3, art. 509 LFT).
  3. Firma el acta de constitución en sesión. A más tardar 90 días naturales después de iniciar operaciones (art. 47 RFSST), con los datos del centro de trabajo, la fecha de integración y nombre y firma de los integrantes (numerales 7.3 y 7.4).
  4. Integra el programa anual de recorridos. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la constitución y, después, en los primeros 30 días naturales de cada año, con prioridad para las áreas de mayor riesgo y con incidentes (numerales 9.3 y 9.4).
  5. Haz al menos un recorrido por trimestre y levanta el acta. Cada acta lleva los 13 datos del numeral 9.12: centro, domicilio, trabajadores, tipo, horario, áreas, hallazgos, causas de accidentes, medidas, recomendaciones con prioridad, seguimiento, lugar y fecha, y firmas.
  6. Atiende las medidas y dales seguimiento trimestral. El patrón analiza las actas con el coordinador, atiende las medidas propuestas y revisa su avance al menos cada trimestre (numerales 5.11, 8.2 h y 9.11).
  7. Capacita a los integrantes cada año. Con un programa anual que incluya los temas del numeral 10.2 y un curso de inducción inmediato para cada integrante nuevo (numerales 5.13, 10.1 y 10.3).
  8. Difunde y conserva. Publica la lista de integrantes con puesto, turno y área, los resultados de las investigaciones y las medidas (numeral 5.12). Guarda la evidencia dos años (numeral 12.4).

Errores comunes y mitos sobre la NOM-019

Revisamos las páginas que hoy aparecen al buscar «nom 019» y estos son los errores que más se repiten, con lo que dice la norma:

Errores comunes con la NOM-019
ErrorLo correcto
Creer que con menos de 15 trabajadores no hay comisiónAplica a todos los centros de trabajo (numeral 2). Con menos de 15 basta un trabajador y el patrón o su representante (7.1 a).
Usar «más de 15» o «16 o más» como límiteEl corte es exacto: menos de 15 (de 1 a 14) o 15 o más. Con 15 trabajadores ya necesitas coordinador, secretario y vocales.
Copiar una tabla de «2 y 2 hasta 100 trabajadores, 3 y 3 hasta 500»La NOM-019-STPS-2011 no trae ninguna tabla. El número de vocales lo acuerdan las partes, con igual número de cada lado (art. 509 LFT).
Registrar el acta ante la STPS o pagar por hacerloNo existe ese trámite. Conservas los documentos y los exhibes si te inspeccionan (5.14 y 12.4).
Pensar que los recorridos son mensuales o tres al añoEl mínimo es uno por trimestre, cuatro al año (9.5), más los extraordinarios del numeral 9.9.
Nombrar cargos por un añoLos nombramientos duran dos años y coordinador y secretario se alternan entre el patrón y los trabajadores (9.1).
Hacer el programa anual en marzoVa dentro de los primeros 30 días naturales de cada año, o de los 30 días siguientes a constituir la comisión (9.3).
Levantar actas de recorrido sin seguimiento ni prioridadesCada acta anota la prioridad de cada recomendación y el seguimiento de las anteriores (9.12 j y k). La STPS reporta que 40% de las actas revisadas están incompletas.
No actualizar el acta cuando alguien se vaCada cambio de integración se documenta con un acta de actualización (5.4). Un integrante con ausencia definitiva se sustituye (9.13).
Citar la NOM-019-STPS-2004 o una «NOM-019-STPS-2026»La vigente es la NOM-019-STPS-2011. La de 2004 quedó sin efectos el 13 de julio de 2011 y no existe una versión 2026.

Tampoco existe una certificación obligatoria: el patrón puede contratar, si quiere, una unidad de verificación acreditada y aprobada, cuyo dictamen favorable vale dos años (capítulo 11). La NOM-019 es solo una pieza; la NOM-035 de riesgo psicosocial también aplica a todos los centros de trabajo.

NOM-019 en PDF y fuentes oficiales

Revisamos estas fuentes el 27 de octubre de 2026. Si alguna cambia, prevalece lo que publique la autoridad:

paso.mx no está afiliado a la STPS ni verifica el cumplimiento de la NOM-019. Esta guía y los formatos son información general y no sustituyen asesoría legal.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre la NOM-019 y la comisión de seguridad e higiene

¿Qué es la NOM-019-STPS-2011?

Es la norma oficial mexicana de la Secretaría del Trabajo que fija cómo se constituye, integra, organiza y funciona la comisión de seguridad e higiene de cada centro de trabajo. Se publicó en el DOF el 13 de abril de 2011, entró en vigor el 13 de julio de 2011 y la STPS confirmó su vigencia en la revisión sistemática de mayo de 2026. Sustituyó a la NOM-019-STPS-2004.

¿Cuántos integrantes debe tener la comisión de seguridad e higiene?

Con menos de 15 trabajadores, dos: un trabajador y el patrón o su representante. Con 15 o más, un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón y el sindicato o los trabajadores. La norma no fija cuántos vocales ni trae una tabla por tamaño; la Ley Federal del Trabajo solo exige igual número de representantes de cada parte.

¿Cada cuánto se hacen los recorridos de verificación de la NOM-019?

Al menos una vez por trimestre, es decir, un mínimo de cuatro al año, según el programa anual (numeral 9.5). Además hay recorridos extraordinarios dentro de los 30 días naturales siguientes a un accidente con defunción o incapacidad permanente, a un cambio significativo en instalaciones o procesos, o a un reporte de los trabajadores que la comisión considere justificado. No hay obligación de hacerlos cada mes.

¿Qué debe contener el acta de constitución de la comisión de seguridad e higiene?

Según el numeral 7.4: nombre o razón social, domicilio completo, RFC, registro patronal del IMSS, actividad económica, fecha de inicio de actividades, número de trabajadores y de turnos; la fecha de integración de la comisión y el nombre y firma de los integrantes. Con 15 o más trabajadores firman coordinador, secretario y vocales. Se actualiza cada vez que cambia la integración.

¿El acta de la comisión de seguridad e higiene se registra ante la STPS?

No. La NOM-019 pide contar con el acta, el programa y las actas de recorridos y exhibirlos cuando la autoridad los solicite (numeral 5.14), pero no establece ningún registro, aviso ni trámite para entregarlos. Desconfía de quien te cobre por registrar la comisión. Guarda la evidencia impresa o en electrónico durante dos años, como indica el numeral 12.4.

¿En cuánto tiempo hay que constituir la comisión de seguridad e higiene?

El artículo 47 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo da un plazo no mayor de 90 días naturales contados desde que el centro de trabajo inicia operaciones. Después, la comisión tiene 30 días naturales para integrar su programa anual de recorridos. Si tu centro ya opera sin comisión, el plazo venció: constitúyela de inmediato y documenta todo.

¿Cuánto duran los cargos de coordinador y secretario?

Dos años. El numeral 9.1 dice que al constituir la comisión el coordinador es el representante que designa el patrón y el secretario el de los trabajadores, que los nombramientos duran dos años y que los cargos de coordinador y secretario se alternan entre ambas representaciones. Al renovarlos, levanta un acta de actualización.

¿Qué capacitación necesitan los integrantes de la comisión?

Al menos una vez al año, con base en un programa anual de capacitación que indique integrantes, temas, duración, periodo y responsable (numerales 5.13 y 10.1). Los temas mínimos incluyen obligaciones, integración, responsabilidades de cada cargo, riesgos del centro, identificación de condiciones inseguras e investigación de accidentes. A cada integrante nuevo se le da de inmediato un curso de inducción.

¿Cuál es la multa por no tener comisión de seguridad e higiene?

La Ley Federal del Trabajo, artículo 994, fracción V, fija de 250 a 5,000 UMA por no observar las normas de seguridad e higiene: $29,327.50 a $586,550.00 con la UMA 2026. El Reglamento de seguridad prevé además multas de 50 a 500 UMA por no acreditar la constitución y funcionamiento de la comisión. La reincidencia duplica la multa.

¿Es lo mismo la comisión de seguridad e higiene que la comisión mixta de capacitación?

No. La comisión de seguridad e higiene viene de la NOM-019 y del artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo, aplica a todo centro de trabajo y se ocupa de riesgos y accidentes. La comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad viene del artículo 153-E, solo es obligatoria con más de 50 trabajadores y vigila la capacitación; se documenta con el formato DC-1.