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Ley Silla: qué obliga al patrón y cómo cumplir

Checklist Ley Silla: ¿tu centro de trabajo cumple?

  1. 1. ¿Hay personas que trabajan de pie, ya sea casi sin moverse o desplazándose?

    Cajeros, vendedores, meseros, guardias, operarios.

Contesta Sí o No y aquí verás al momento si te aplica la Ley Silla, dónde va el asiento según la STPS, qué ya cumples, qué te falta con su fundamento legal, la multa posible y tu plan de acción para imprimir. Nada se guarda ni se envía.

¿Qué es la Ley Silla?

«Ley Silla» es el nombre con el que se conoce el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de diciembre de 2024. No es una ley nueva: es un cambio a cuatro artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para garantizar el derecho al descanso de las personas que trabajan de pie.

Estos son los cambios, con lo que dice cada artículo después de la reforma:

Artículos de la LFT que cambió la Ley Silla
ArtículoQué dice ahora
132, fracción VObligación de proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a todas las personas trabajadoras de servicios, comercio y centros análogos, para trabajar o para el descanso periódico. Si es para descansar, en áreas designadas dentro de las mismas instalaciones. Lo mismo en la industria cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
133, fracción XVII BisProhibición de obligar a permanecer de pie durante toda la jornada y de prohibir tomar asiento periódicamente.
423, fracciones I y VEl reglamento interior debe contener los periodos obligatorios de reposo durante la jornada y las normas sobre el uso de los asientos o sillas con respaldo.
132, 133 y 422 (primer párrafo); 423 frs. VIII y XAjustes de lenguaje incluyente («personas empleadoras», «personas trabajadoras») sin cambiar el fondo.

El decreto también ordenó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitir las reglas sobre los factores de riesgo. Lo hizo con las Disposiciones sobre los factores de riesgos de trabajo para garantizar el derecho al descanso de las personas trabajadoras en bipedestación, publicadas en el DOF el 17 de julio de 2025. «Bipedestación» es simplemente la postura de pie, y las Disposiciones distinguen tres tipos:

  • Estática: de pie y prácticamente sin moverse, o con desplazamientos mínimos, como en una caja.
  • Dinámica: de pie con desplazamientos más amplios, como un vendedor de piso o un mesero.
  • Prolongada: de pie por más de tres horas continuas durante la jornada.

¿Cuándo entra en vigor la Ley Silla? Fechas clave

La Ley Silla ya está en vigor. El decreto se aplicó en tres tiempos que conviene distinguir, porque muchas notas los mezclan:

Fechas de la Ley Silla
FechaQué pasóFundamento
4 de diciembre de 2024El Congreso de la Unión aprueba el decretoFirma de las mesas directivas en el decreto
19 de diciembre de 2024Se publica en el Diario Oficial de la FederaciónDOF
17 de junio de 2025Entra en vigor la reforma (180 días naturales después)Transitorio primero
17 de julio de 2025La STPS publica y pone en vigor las Disposiciones sobre bipedestaciónTransitorio segundo; transitorio único de las Disposiciones
15 de diciembre de 2025Termina el plazo de 180 días para adecuar la normativa interna; todo es exigibleTransitorio tercero; boletín STPS 59/25
2026La STPS incluye la Ley Silla en su Programa Anual de InspecciónBoletín STPS 59/25

Sobre el último plazo verás dos fechas: algunas notas dicen 14 de diciembre de 2025 y otras 15. La diferencia viene de cómo se cuentan los 180 días naturales del transitorio tercero. Lo práctico es que la STPS, en su boletín 59/25 del 16 de diciembre de 2025, informó que desde el 15 de diciembre de 2025 todas las obligaciones del decreto y de las Disposiciones son plenamente exigibles. Hoy no hay ningún plazo pendiente.

¿A quién aplica la Ley Silla?

El artículo 132, fracción V, y la Segunda de las Disposiciones definen el alcance: todos los centros de trabajo del país que tengan personas trabajando de pie en estos sectores. No hay umbral por número de trabajadores: una tienda con tres empleados está tan obligada como una cadena con miles.

A quién aplica la Ley Silla por sector
Sector¿Aplica?Ejemplos
ComercioSíSupermercados, tiendas departamentales y de conveniencia, farmacias, boutiques
ServiciosSíRestaurantes, hoteles, bancos, centros de atención, seguridad privada, estéticas
Centros de trabajo análogosSíCualquier lugar con atención al público o trabajo de pie parecido a los anteriores
Establecimientos industrialesSí, cuando lo permita la naturaleza del trabajoPlantas, maquiladoras, líneas de ensamble, empaque, almacenes

El diagrama de la STPS (Figura 1): ¿te aplica y dónde va la silla?

La Quinta A de las Disposiciones obliga a analizar cada puesto con un diagrama de decisión, la Figura 1. Casi ninguna guía lo explica, y es la pieza que responde «¿a quién aplica la Ley Silla?» en tu caso concreto. En palabras:

  1. ¿Hay personas que trabajan en bipedestación dinámica o estática? Si no, no aplica el decreto.
  2. ¿La bipedestación es prolongada, de más de tres horas continuas? Si no, el diagrama también concluye que no aplica el decreto.
  3. ¿La persona puede hacer sus actividades sentada? Si sí, pasa a la pregunta 4; si no, a la 5.
  4. ¿Hay espacio en su lugar para un asiento con respaldo? Si sí, el asiento va en su puesto, con las características para ese espacio.
  5. ¿Requiere estar cerca de su lugar de trabajo? Si sí, el asiento va en un lugar determinado cerca de su puesto; si no, en un lugar determinado dentro del centro de trabajo.

El diagrama cierra con una recomendación: documentar todas las medidas de cumplimiento. El checklist de arriba recorre exactamente esta Figura 1 antes de revisar tus obligaciones. Aunque el diagrama diga que no aplica el decreto, la prohibición del art. 133 fr. XVII Bis sigue siendo ley para todos.

Obligaciones del patrón con la Ley Silla

Las obligaciones del patrón salen de dos fuentes: la Ley Federal del Trabajo y las Disposiciones de la STPS. Esta tabla las junta con el fundamento y la evidencia que conviene tener para una inspección:

Obligaciones del patrón con la Ley Silla
ObligaciónFundamentoEvidencia
Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldoLFT art. 132 fr. V; Disposiciones, Quinta FInventario y fotos
Si el descanso es fuera del puesto, ubicar los asientos en áreas designadas dentro de las mismas instalaciones y señalizarlasLFT art. 132 fr. V; Disposiciones, Quinta ICroquis y señalización
No obligar a estar de pie toda la jornada ni prohibir sentarse periódicamenteLFT art. 133 fr. XVII BisInstrucción a supervisores
Regular en el reglamento interior el uso de asientos y los periodos obligatorios de reposoLFT art. 423 frs. I y V; transitorio terceroReglamento depositado o política firmada
Analizar los puestos con el diagrama (Figura 1) e incluirlo en el diagnóstico y programa de seguridad y saludDisposiciones, Quinta A; NOM-030-STPS-2009Diagnóstico y programa
Registrar a cada persona en bipedestación en las actas de recorrido de la Comisión de Seguridad e Higiene, con su nivel de riesgoDisposiciones, Quinta B, C y D; NOM-019-STPS-2011Actas de recorrido
Elegir el tipo de asiento según el resultado del nivel de riesgo y considerar medidas preventivasDisposiciones, Quinta E, F y GActa y programa de pausas
Informar a las personas en bipedestación sobre los riesgos y las medidasDisposiciones, Quinta H; LFT art. 132 fr. XVIIILista de asistencia o acuse
Canalizar a atención médica a quien tenga signos o síntomas relacionados con la posturaDisposiciones, Quinta JProcedimiento y registros

Las Disposiciones también obligan a los trabajadores (Sexta): aportar la información para elegir su asiento, participar en la capacitación para usarlo, cuidarlo, revisar sus condiciones, reportar anomalías a través de la Comisión de Seguridad e Higiene, mantener limpio su lugar y someterse a los exámenes médicos que correspondan. Inclúyelas en tu reglamento o política.

¿Qué tipo de silla o asiento pide la Ley Silla?

La ley dice «asientos o sillas con respaldo» y la Quinta E de las Disposiciones da ejemplos del tipo más adecuado según la tarea. La elección se hace con base en el nivel de riesgo de cada persona (Quinta F):

Tipos de asiento según la STPS
Tipo de asientoCuándo usarlo (Quinta E)
Banco alto o tipo percheroSi se requiere estar de pie con apoyo ocasional.
Silla alta con respaldo medioPara alternar posturas.
Silla ergonómica ajustableSi la tarea se puede hacer sentado.
ReposapiésSi la altura del asiento lo requiere.

La Quinta F enumera las características a considerar al proveer el asiento:

  • Respaldo: Que dé soporte y evite la fatiga muscular.
  • Altura del asiento: Que los pies toquen el suelo sin tensión en piernas o espalda.
  • Soporte lumbar: Que se adapte a la curvatura natural de la columna, firme pero flexible.
  • Capacidad de ajuste: Altura, profundidad, inclinación del respaldo y reposabrazos ajustables.
  • Ergonomía: Que promueva una postura saludable y reduzca la presión en espalda, hombros, cuello y piernas.
  • Facilidad de movimiento: Ruedas o giro para moverse sin levantarse a cada momento.
  • Estabilidad: Que no se mueva ni se incline de forma involuntaria.
  • Reposabrazos: Apoyo para los antebrazos que reduzca la tensión en los hombros.
  • Reposapiés: Extensible o retráctil, para mejor circulación.

Lo que no fijan ni la ley ni las Disposiciones es una marca, un modelo, una medida exacta ni una proporción de sillas por trabajador. «Número suficiente» significa que cada persona en bipedestación pueda sentarse cuando le toca, sin esperar a que se desocupe una silla.

Nivel de riesgo por bipedestación: las 7 condicionantes

La Quinta D obliga a determinar el nivel de riesgo de cada persona que trabaja de pie con un puntaje de siete condicionantes. Cada una vale de 1 a 3 puntos, así que el total va de 7 a 21:

Condicionantes del nivel de riesgo por bipedestación
Condicionante1 punto2 puntos3 puntos
a) Tiempo que la persona permanece de pie (duración de la bipedestación diaria sin descanso en posición sedente)Menor o igual a 30 minutosMayor a 30 minutos y menor o igual a una horaMayor a una hora
b) Posibilidad de cambiar de posturaSí, con frecuenciaAlgunas vecesNo puede cambiar de postura
c) Tipo de superficie de trabajoPiso con recubrimiento blando que amortigua (tapete, alfombra o materiales blandos antifatiga)Piso firme pero no duro (por ejemplo, madera, duela o hule)Piso duro sin recubrimiento, como concreto, cerámica o similares
d) Características del calzado utilizadoErgonómico, con buen soporte y amortiguaciónAceptable, pero no específicoInadecuado (duro, sin soporte, inseguro)
e) Espacio disponible para moverseAmplio y permite libre movimiento o desplazamientos ampliosLimitado, pero sin obstáculos; permite movimiento o desplazamientos cortosMuy reducido, con restricción de movimientos y desplazamientos nulos
f) Malestares reportados por la persona que trabaja de pieNingunoEventual fatiga en extremidades inferiores; dolor o pesadez ocasional en piernas o espaldaDolor lumbar frecuente, hinchazón o calambres
g) Pausas, tareas alternas o complementarias, sin comprometer su actividadPausas planeadas por tiempos regularesPermite algunas pausas no programadas (informales)No tiene pausas o no puede sentarse en ningún momento

El total se traduce así: 7 puntos, riesgo bajo; de 8 a 14, medio; de 15 a 21, alto. Calcúlalo aquí para cada persona y anota el resultado en el acta de recorrido:

Calculadora

Nivel de riesgo por bipedestación de una persona

Elige la opción que describe mejor a la persona evaluada en cada condicionante.

  1. a) Tiempo que la persona permanece de pie (duración de la bipedestación diaria sin descanso en posición sedente)
  2. b) Posibilidad de cambiar de postura
  3. c) Tipo de superficie de trabajo
  4. d) Características del calzado utilizado
  5. e) Espacio disponible para moverse
  6. f) Malestares reportados por la persona que trabaja de pie
  7. g) Pausas, tareas alternas o complementarias, sin comprometer su actividad

Contesta las 7 condicionantes para ver el total y el nivel de riesgo.

Ejemplo 1: cajera de supermercado

  1. Tiempo de pie sin sentarse: más de una hora = 3.
  2. Cambio de postura: algunas veces = 2.
  3. Piso: cerámica sin recubrimiento = 3.
  4. Calzado: aceptable, no específico = 2.
  5. Espacio: limitado pero sin obstáculos = 2.
  6. Malestares: fatiga ocasional en piernas = 2.
  7. Pausas: algunas, no programadas = 2.
  8. Total: 3 + 2 + 3 + 2 + 2 + 2 + 2 = 16 puntos, riesgo alto. Prioridad: asiento en el puesto, tapete antifatiga y pausas planeadas.

Ejemplo 2: recepcionista de hotel

  1. Tiempo de pie: entre 30 minutos y una hora = 2.
  2. Cambio de postura: con frecuencia = 1.
  3. Piso: madera = 2.
  4. Calzado: ergonómico = 1.
  5. Espacio: amplio = 1.
  6. Malestares: ninguno = 1.
  7. Pausas: planeadas = 1.
  8. Total: 2 + 1 + 2 + 1 + 1 + 1 + 1 = 9 puntos, riesgo medio. Bastaría con revisar el piso y el tiempo continuo de pie.

Ejemplo 3: vendedor con banco junto al mostrador

  1. Menos de 30 minutos seguidos de pie, cambia de postura con frecuencia, piso con tapete, calzado ergonómico, espacio amplio, sin malestares y pausas planeadas: 1 punto en cada una.
  2. Total: 7 × 1 = 7 puntos, riesgo bajo. Aun así se registra en el acta.

Las Disposiciones no dicen qué medida corresponde a cada nivel. Nuestra recomendación es usar el resultado para priorizar: primero los niveles altos y, dentro de cada persona, las condicionantes que sumaron 3 puntos.

Periodos de descanso: ¿cuántos minutos da la Ley Silla?

Esta es la duda más buscada y la respuesta corta es: la Ley Silla no fija minutos. Lo que sí existe es esto:

Reglas de descanso que aplican a quien trabaja de pie
ReglaQué diceFundamento
Descanso en jornada continuaMedia hora, por lo menosLFT art. 63
Si no puede salir del lugar en su descansoEse tiempo cuenta como tiempo efectivo de la jornadaLFT art. 64
Descanso periódico sentadoAsientos para el descanso periódico durante la jornadaLFT art. 132 fr. V
Programa de pausas activasConforme al resultado del análisis de riesgos; por ejemplo, pausas cada horaDisposiciones, Quinta G fr. V
Periodos obligatorios de reposo por escritoVan en el reglamento interior de trabajoLFT art. 423 fr. I

Cuando el asiento no puede estar en el puesto, la STPS pidió en su boletín 59/25 coordinar con los trabajadores la frecuencia y duración de las pausas. Las cifras de «5 o 10 minutos por hora» que circulan en internet son recomendaciones de consultores, no obligaciones legales. Fija las tuyas con tu análisis, escríbelas y cúmplelas.

Cómo documentar la Ley Silla: checklist de evidencia

En una inspección se revisa papel y se entrevista a personas. La Quinta C de las Disposiciones dice exactamente qué debe tener el registro de cada persona en el acta de recorrido de la Comisión de Seguridad e Higiene:

  1. Datos generales del centro de trabajo: denominación y domicilio.
  2. Fecha de verificación: día, mes y año.
  3. Área y condiciones en que se trabaja de pie: ruido, iluminación, ventilación, temperatura, vibraciones, sustancias químicas.
  4. Herramientas manuales, maquinaria o equipos fijos que usa.
  5. Tipo de carga física manual: empujar, jalar, levantar objetos.
  6. Nivel de atención que requiere la tarea: visual, auditiva, motora.
  7. Nombre de la persona evaluada.
  8. Puesto, con las tareas que realiza de pie.
  9. Tipo de bipedestación (estática, dinámica, prolongada o combinada) y tiempo continuo de pie.
  10. Otros aspectos, como edad, género, estado de salud o embarazo, y el nivel de riesgo de cada persona.
  11. Nombre del evaluador designado por el patrón, que debe ser integrante de la Comisión de Seguridad e Higiene.

Además del acta, ten este expediente:

  • Diagnóstico y programa de seguridad y salud en el trabajo (o relación de acciones preventivas y correctivas) con el análisis de la Figura 1.
  • Inventario de asientos por área, con fotografías fechadas.
  • Croquis de las áreas de descanso y fotografía de su señalización.
  • Reglamento interior actualizado con su acuse de depósito, o política interna firmada, y la constancia de su difusión.
  • Rol de pausas por puesto o turno.
  • Instrucción escrita a supervisores sobre el derecho a sentarse.
  • Listas de asistencia de la información o capacitación sobre riesgos y uso del asiento.
  • Procedimiento de canalización médica y registro de casos.

El checklist de esta página arma tu plan de acción con la evidencia de cada punto, y su botón «Borrador de política (Word)» te da un texto base para el reglamento. Si todavía no integras la Comisión, empieza por la guía de la NOM-019.

Reglamento interior de trabajo y Ley Silla: qué cambiar

El transitorio tercero dio 180 días para adecuar la «normativa interna» al artículo 132, fracción V, y la reforma al artículo 423 dice qué debe contener el reglamento interior:

  • Fracción I: horas de entrada y salida, tiempo para comidas y periodos obligatorios de reposo durante la jornada.
  • Fracción V: normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras a usar los asientos o sillas con respaldo.

Según el boletín 59/25, la STPS espera ver en el reglamento los factores de riesgo de la bipedestación, las pausas a las que se tiene derecho y la ubicación y disponibilidad de los asientos. Para que el cambio valga, sigue las reglas de la LFT:

  1. Se formula por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón (art. 424 fr. I).
  2. Cualquiera de las partes lo deposita ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dentro de los ocho días siguientes a su firma (art. 424 fr. II).
  3. Surte efectos desde su depósito, y se imprime, se reparte y se fija en lugares visibles (art. 425).

¿Y si tu empresa no tiene reglamento interior? La LFT no dice expresamente que todo patrón deba tenerlo, pero el transitorio habla de «normativa interna». Nuestra lectura: deja estas reglas por escrito en una política interna, fírmala y difúndela. Es la evidencia que te pedirán.

Inspección de la STPS y multas de la Ley Silla

La Séptima de las Disposiciones deja la vigilancia a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que anunció que revisaría la Ley Silla en su Programa Anual de Inspección 2026. ¿De cuánto es la multa? Aquí está el punto que casi todas las notas resuelven mal: la reforma no creó una multa propia, y el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo no menciona el artículo 132 fracción V ni el 133 fracción XVII Bis. Por eso las multas posibles son:

Multas posibles por incumplir la Ley Silla
EncuadreUMAPesos con la UMA 2026
Art. 1002: violaciones no sancionadas en otro artículo (la regla general)50 a 5,000$5,865.50 a $586,550.00
Art. 994, fr. V: no observar normas de seguridad e higiene, si la autoridad encuadra así el incumplimiento de las Disposiciones250 a 5,000$29,327.50 a $586,550.00
Reincidencia: se duplica la multa anterior (art. 992)Hasta 10,000Hasta $1,173,100.00

Con la UMA 2026 de $117.31 diarios. Muchas notas citan «250 a 2,500 UMA». Ese es el rango del artículo 994, fracción VII, que sanciona las prohibiciones del artículo 133 en sus fracciones II, VI y VII, no la XVII Bis. Otras usan una UMA vieja y por eso sus pesos no coinciden.

Ejemplo: una tienda con 8 personas de pie

  1. Multa por persona con el art. 1002: 50 × $117.31 = $5,865.50; 5,000 × $117.31 = $586,550.00.
  2. El art. 992 permite imponer sanción por cada trabajador afectado: 8 × $5,865.50 = $46,924.00 como mínimo y 8 × $586,550.00 = $4,692,400.00 como máximo, por una sola infracción.
  3. Si se encuadra en el art. 994 fr. V, el mínimo sube a 8 × $29,327.50 = $234,620.00.

Para fijar la cifra exacta la autoridad pondera si fue intencional, la gravedad, el daño, tu capacidad económica y la reincidencia (art. 992), y si una omisión implica varias infracciones, cada una se sanciona por separado. La multa se calcula con la UMA vigente al cometerse la violación.

Lo que más te protege en una visita es el expediente: actas de recorrido con cada persona y su nivel de riesgo, reglamento o política actualizada, fotos de los asientos y el rol de pausas. El checklist te dice qué te falta.

Ley Silla y NOM: relación con la NOM-019, NOM-030, NOM-036 y NOM-035

A la fecha de esta guía no existe una «NOM de la Ley Silla». El decreto pidió «normas» y la STPS respondió con Disposiciones publicadas en el DOF, que no son una norma oficial mexicana. Esas Disposiciones se apoyan en otras normas que ya debías cumplir:

Normas relacionadas con la Ley Silla
NormaDe qué trataRelación con la Ley Silla
NOM-019-STPS-2011Comisiones de seguridad e higieneLas actas de sus recorridos registran a cada persona en bipedestación; el evaluador es integrante de la Comisión
NOM-030-STPS-2009Servicios preventivos de seguridad y saludEl análisis de la Figura 1 se incluye en su diagnóstico y programa, o en la relación de acciones
NOM-017-STPS-2024Equipo de protección personalReferencia citada por las Disposiciones
NOM-036-1-STPS-2018Factores de riesgo ergonómico: manejo manual de cargasNo es la norma de la Ley Silla. Se cruza si la persona de pie además levanta, empuja o jala cargas
NOM-035-STPS-2018Factores de riesgo psicosocialNo regula asientos, pero entre sus factores están las jornadas sin pausas ni descansos

Si te toca la NOM-035, revisa también la guía NOM-035 y su diagnóstico. Para ver todas las obligaciones de tu giro en un solo lugar, usa el diagnóstico de obligaciones por giro.

Cómo cumplir la Ley Silla paso a paso

Este es el orden que recomendamos para un centro de trabajo que empieza hoy:

  1. Identifica los puestos de pie y mide el tiempo continuo. Haz una lista de los puestos donde se trabaja de pie (cajas, mostradores, piso de venta, recepción, líneas) y anota cuánto tiempo seguido pasa cada persona de pie. Más de 3 horas continuas es bipedestación prolongada.
  2. Recorre el diagrama de la Figura 1 por cada puesto. Responde las preguntas del diagrama de la STPS: si la tarea se puede hacer sentado, si hay espacio en el puesto y si la persona debe estar cerca de su lugar. El resultado dice dónde va el asiento.
  3. Evalúa a cada persona con las 7 condicionantes. Un integrante de la Comisión de Seguridad e Higiene califica de 1 a 3 el tiempo de pie, el cambio de postura, el piso, el calzado, el espacio, los malestares y las pausas. 7 puntos es riesgo bajo, de 8 a 14 medio y de 15 a 21 alto.
  4. Registra todo en el acta de recorrido de la Comisión. Anota por persona los 11 datos de la Quinta C de las Disposiciones: centro de trabajo, fecha, condiciones del área, herramientas, carga física, nivel de atención, nombre, puesto, tipo de bipedestación y tiempo, otros factores con su nivel de riesgo, y el evaluador.
  5. Proporciona los asientos y las medidas preventivas. Entrega el asiento o silla con respaldo adecuado en el lugar que indicó la Figura 1 y considera las medidas de la Quinta G: estaciones adaptadas, alternar tareas, calzado ergonómico, piso antifatiga y pausas.
  6. Define las pausas y actualiza tu reglamento interior. Fija la frecuencia y duración de las pausas, acuérdalas con el personal y escríbelas, junto con las normas de uso de los asientos, en el reglamento interior de trabajo (art. 423 frs. I y V) o en tu política interna.
  7. Informa, señaliza y define a dónde canalizar. Explica a cada persona los riesgos y las medidas, señaliza las áreas de asientos si están fuera del puesto y define a dónde canalizar a quien tenga molestias de salud relacionadas con estar de pie.
  8. Guarda la evidencia y revisa en cada recorrido. Conserva actas, diagnóstico, reglamento, fotos e inventario de asientos. Vuelve a evaluar cuando cambien los puestos, el mobiliario o la plantilla, y en cada recorrido de verificación de la Comisión.

Pon las revisiones en tu agenda con el calendario de obligaciones 2027, y si capacitas al personal en el uso de los asientos o en ergonomía, documenta cada curso con el generador de constancias DC-3.

Errores comunes al aplicar la Ley Silla

Errores comunes con la Ley Silla
ErrorLo correcto
Comprar sillas y no dejar que se usenEl art. 133 fr. XVII Bis prohíbe impedir que el personal se siente periódicamente. Una silla guardada o «solo para el descanso de la comida» no cumple.
Mandar las sillas a la bodega o a la calleSi el descanso es fuera del puesto, los asientos van en áreas designadas dentro de las mismas instalaciones (art. 132 fr. V) y señalizadas (Quinta I).
Cambiar el reglamento interior sin depositarloEl reglamento se formula con una comisión mixta y surte efectos desde su depósito ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (arts. 424 y 425).
Hacer un solo diagnóstico general para toda la tiendaLa Quinta B pide registrar los riesgos de cada persona en bipedestación en las actas de recorrido, con su nombre y nivel de riesgo.
Que evalúe alguien ajeno a la ComisiónLa Quinta C, fracción XI, pide que el evaluador designado por el patrón sea integrante de la Comisión de Seguridad e Higiene.
Copiar minutos de descanso de internet como si fueran leyLa reforma no fija minutos. Tus pausas salen de tu análisis de riesgos y se acuerdan con el personal; la ley solo fija media hora en jornada continua (art. 63).
Creer que en la industria no aplicaAplica a establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo (art. 132 fr. V). Si un puesto no lo permite, documenta por qué.

Mitos de la Ley Silla

Mito 1: «Ahora todos deben trabajar sentados»

Falso. La ley pide asientos para trabajar sentado cuando la tarea lo permite o para el descanso periódico, y prohíbe obligar a estar de pie toda la jornada. Un puesto puede seguir siendo de pie si hay asiento disponible y pausas reales.

Mito 2: «La multa es de 250 a 2,500 UMA»

Ese rango es del art. 994 fracción VII, que no menciona la fracción XVII Bis del artículo 133. La reforma no tiene multa propia; aplica el art. 1002 (50 a 5,000 UMA) o, según el encuadre, el art. 994 fr. V (250 a 5,000 UMA).

Mito 3: «Ya salió la NOM de la Ley Silla»

A la fecha de esta guía, no. Lo que publicó la STPS son Disposiciones en el DOF del 17 de julio de 2025. Desconfía de quien venda una «certificación NOM Ley Silla»: no existe.

Mito 4: «Con comprar sillas ya cumplo»

No. También debes analizar cada puesto, registrar a cada persona en las actas de la Comisión, informar, señalizar, definir pausas y actualizar el reglamento o tu política. Sin papeles, en una inspección no hay cómo demostrarlo.

Mito 5: «Te clausuran el negocio por no tener sillas»

Ni el decreto ni las Disposiciones prevén clausura o suspensión. Las consecuencias son las multas de la Ley Federal del Trabajo, que se duplican si reincides.

Mito 6: «Hay que registrarse ante la STPS»

No hay ningún registro de la Ley Silla. El único trámite es el depósito del reglamento interior ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral cuando lo modificas.

Si eres trabajador: tus derechos con la Ley Silla

  • Tienes derecho a un asiento o silla con respaldo para trabajar sentado cuando la tarea lo permite, o para descansar durante la jornada.
  • Nadie puede obligarte a estar de pie toda la jornada ni prohibirte sentarte periódicamente (art. 133 fr. XVII Bis).
  • Tienes derecho a conocer el reglamento interior, con tus pausas y las reglas de uso de los asientos (arts. 423 y 425).
  • Si tienes dolor, hinchazón o calambres por estar de pie, el patrón debe canalizarte a atención médica (Quinta J).

Si no se cumple, pídelo por escrito, repórtalo a la Comisión de Seguridad e Higiene y, si no se corrige, acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, que orienta gratis, o pide una inspección a la autoridad laboral. Tú también tienes obligaciones: cuidar el asiento, participar en la capacitación y reportar anomalías.

Fuentes oficiales de la Ley Silla

Revisamos estas fuentes el 27 de octubre de 2026. Si alguna cambia, prevalece lo que publique la autoridad:

paso.mx no está afiliado a la STPS ni a ninguna autoridad, y no certifica ni verifica el cumplimiento de la Ley Silla. Esta guía es información general y no sustituye asesoría legal. Para ver nuestros cursos con constancia, visita el catálogo de cursos.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre la Ley Silla

¿Qué es la Ley Silla?

Es el nombre popular de la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el DOF el 19 de diciembre de 2024. Obliga al patrón a proveer asientos o sillas con respaldo suficientes a quienes trabajan de pie, para trabajar sentados o para descansar durante la jornada, y le prohíbe obligarlos a estar de pie toda la jornada. También pide incluir estas reglas en el reglamento interior.

¿Cuándo entra en vigor la Ley Silla?

El decreto entró en vigor el 17 de junio de 2025, 180 días naturales después de su publicación. La STPS publicó sus Disposiciones sobre bipedestación el 17 de julio de 2025. Las empresas tuvieron otros 180 días para adecuar su normativa interna, y la STPS informó en su boletín 59/25 que todas las obligaciones son plenamente exigibles desde el 15 de diciembre de 2025.

¿A quién aplica la Ley Silla?

A los patrones de los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos que tengan personas trabajando de pie, y a los establecimientos industriales cuando la naturaleza del trabajo lo permita. No depende del número de trabajadores. Según el diagrama de la STPS, el decreto aplica cuando hay bipedestación prolongada, es decir, más de tres horas continuas de pie durante la jornada.

¿Cuáles son las obligaciones del patrón con la Ley Silla?

Proveer asientos o sillas con respaldo suficientes, en el puesto o en un área designada; permitir que el personal se siente periódicamente; regular asientos y pausas en el reglamento interior; analizar los puestos con el diagrama de la STPS; registrar a cada persona en las actas de la Comisión de Seguridad e Higiene con su nivel de riesgo; informar, señalizar y canalizar a atención médica.

¿Cuánto es la multa por no cumplir la Ley Silla?

La reforma no creó una multa propia. Como el artículo 994 no menciona los artículos 132 fracción V ni 133 fracción XVII Bis, aplica la multa general del artículo 1002: de 50 a 5,000 UMA, es decir, $5,865.50 a $586,550.00 con la UMA 2026. Si la autoridad lo trata como norma de seguridad e higiene, el artículo 994 fracción V fija de 250 a 5,000 UMA.

¿Cuántos minutos de descanso da la Ley Silla?

Ninguno en específico. Ni el decreto ni las Disposiciones de la STPS fijan minutos: piden un programa de pausas según el análisis de riesgos, por ejemplo pausas cada hora, acordadas con el personal y escritas en el reglamento interior. Lo que sí fija la ley desde antes es media hora de descanso, por lo menos, en jornada continua (artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo).

¿Qué tipo de silla pide la Ley Silla?

Asientos o sillas con respaldo. La STPS da ejemplos según la tarea: banco alto o tipo perchero para apoyo ocasional, silla alta con respaldo medio para alternar posturas, silla ergonómica ajustable si la tarea se hace sentado y reposapiés si la altura lo requiere. También lista características como soporte lumbar, altura que permita apoyar los pies, capacidad de ajuste y estabilidad.

¿Existe una NOM de la Ley Silla?

A la fecha de esta guía, no. El decreto pidió a la STPS emitir normas sobre los factores de riesgo y la Secretaría publicó Disposiciones en el DOF del 17 de julio de 2025, que no son una norma oficial mexicana. Esas Disposiciones remiten a la NOM-019 para las actas de la Comisión y a la NOM-030 para el diagnóstico. La NOM-036-1 trata el manejo manual de cargas.

¿La STPS revisa la Ley Silla en sus inspecciones?

Sí. Las Disposiciones dicen que la vigilancia de su cumplimiento corresponde a la STPS, y la Secretaría anunció en su boletín 59/25 que incluiría la verificación de la Ley Silla en su Programa Anual de Inspección 2026. En una visita conviene tener a la mano las actas de recorrido, el diagnóstico, el reglamento actualizado, fotografías y el inventario de asientos.

¿Qué hago si mi patrón no me deja sentarme en el trabajo?

Pide por escrito que se respete el artículo 133 fracción XVII Bis de la Ley Federal del Trabajo, que prohíbe obligarte a estar de pie toda la jornada y negarte sentarte periódicamente. Repórtalo también a la Comisión de Seguridad e Higiene. Si no se corrige, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo te orienta gratis y puedes pedir una inspección a la autoridad laboral.