¿Qué es la Ley Silla?
«Ley Silla» es el nombre con el que se conoce el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de diciembre de 2024. No es una ley nueva: es un cambio a cuatro artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para garantizar el derecho al descanso de las personas que trabajan de pie.
Estos son los cambios, con lo que dice cada artículo después de la reforma:
| Artículo | Qué dice ahora |
|---|---|
| 132, fracción V | Obligación de proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a todas las personas trabajadoras de servicios, comercio y centros análogos, para trabajar o para el descanso periódico. Si es para descansar, en áreas designadas dentro de las mismas instalaciones. Lo mismo en la industria cuando lo permita la naturaleza del trabajo. |
| 133, fracción XVII Bis | Prohibición de obligar a permanecer de pie durante toda la jornada y de prohibir tomar asiento periódicamente. |
| 423, fracciones I y V | El reglamento interior debe contener los periodos obligatorios de reposo durante la jornada y las normas sobre el uso de los asientos o sillas con respaldo. |
| 132, 133 y 422 (primer párrafo); 423 frs. VIII y X | Ajustes de lenguaje incluyente («personas empleadoras», «personas trabajadoras») sin cambiar el fondo. |
El decreto también ordenó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitir las reglas sobre los factores de riesgo. Lo hizo con las Disposiciones sobre los factores de riesgos de trabajo para garantizar el derecho al descanso de las personas trabajadoras en bipedestación, publicadas en el DOF el 17 de julio de 2025. «Bipedestación» es simplemente la postura de pie, y las Disposiciones distinguen tres tipos:
- Estática: de pie y prácticamente sin moverse, o con desplazamientos mínimos, como en una caja.
- Dinámica: de pie con desplazamientos más amplios, como un vendedor de piso o un mesero.
- Prolongada: de pie por más de tres horas continuas durante la jornada.
¿Cuándo entra en vigor la Ley Silla? Fechas clave
La Ley Silla ya está en vigor. El decreto se aplicó en tres tiempos que conviene distinguir, porque muchas notas los mezclan:
| Fecha | Qué pasó | Fundamento |
|---|---|---|
| 4 de diciembre de 2024 | El Congreso de la Unión aprueba el decreto | Firma de las mesas directivas en el decreto |
| 19 de diciembre de 2024 | Se publica en el Diario Oficial de la Federación | DOF |
| 17 de junio de 2025 | Entra en vigor la reforma (180 días naturales después) | Transitorio primero |
| 17 de julio de 2025 | La STPS publica y pone en vigor las Disposiciones sobre bipedestación | Transitorio segundo; transitorio único de las Disposiciones |
| 15 de diciembre de 2025 | Termina el plazo de 180 días para adecuar la normativa interna; todo es exigible | Transitorio tercero; boletín STPS 59/25 |
| 2026 | La STPS incluye la Ley Silla en su Programa Anual de Inspección | Boletín STPS 59/25 |
Sobre el último plazo verás dos fechas: algunas notas dicen 14 de diciembre de 2025 y otras 15. La diferencia viene de cómo se cuentan los 180 días naturales del transitorio tercero. Lo práctico es que la STPS, en su boletín 59/25 del 16 de diciembre de 2025, informó que desde el 15 de diciembre de 2025 todas las obligaciones del decreto y de las Disposiciones son plenamente exigibles. Hoy no hay ningún plazo pendiente.
¿A quién aplica la Ley Silla?
El artículo 132, fracción V, y la Segunda de las Disposiciones definen el alcance: todos los centros de trabajo del país que tengan personas trabajando de pie en estos sectores. No hay umbral por número de trabajadores: una tienda con tres empleados está tan obligada como una cadena con miles.
| Sector | ¿Aplica? | Ejemplos |
|---|---|---|
| Comercio | Sí | Supermercados, tiendas departamentales y de conveniencia, farmacias, boutiques |
| Servicios | Sí | Restaurantes, hoteles, bancos, centros de atención, seguridad privada, estéticas |
| Centros de trabajo análogos | Sí | Cualquier lugar con atención al público o trabajo de pie parecido a los anteriores |
| Establecimientos industriales | Sí, cuando lo permita la naturaleza del trabajo | Plantas, maquiladoras, líneas de ensamble, empaque, almacenes |
El diagrama de la STPS (Figura 1): ¿te aplica y dónde va la silla?
La Quinta A de las Disposiciones obliga a analizar cada puesto con un diagrama de decisión, la Figura 1. Casi ninguna guía lo explica, y es la pieza que responde «¿a quién aplica la Ley Silla?» en tu caso concreto. En palabras:
- ¿Hay personas que trabajan en bipedestación dinámica o estática? Si no, no aplica el decreto.
- ¿La bipedestación es prolongada, de más de tres horas continuas? Si no, el diagrama también concluye que no aplica el decreto.
- ¿La persona puede hacer sus actividades sentada? Si sí, pasa a la pregunta 4; si no, a la 5.
- ¿Hay espacio en su lugar para un asiento con respaldo? Si sí, el asiento va en su puesto, con las características para ese espacio.
- ¿Requiere estar cerca de su lugar de trabajo? Si sí, el asiento va en un lugar determinado cerca de su puesto; si no, en un lugar determinado dentro del centro de trabajo.
El diagrama cierra con una recomendación: documentar todas las medidas de cumplimiento. El checklist de arriba recorre exactamente esta Figura 1 antes de revisar tus obligaciones. Aunque el diagrama diga que no aplica el decreto, la prohibición del art. 133 fr. XVII Bis sigue siendo ley para todos.
Obligaciones del patrón con la Ley Silla
Las obligaciones del patrón salen de dos fuentes: la Ley Federal del Trabajo y las Disposiciones de la STPS. Esta tabla las junta con el fundamento y la evidencia que conviene tener para una inspección:
| Obligación | Fundamento | Evidencia |
|---|---|---|
| Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo | LFT art. 132 fr. V; Disposiciones, Quinta F | Inventario y fotos |
| Si el descanso es fuera del puesto, ubicar los asientos en áreas designadas dentro de las mismas instalaciones y señalizarlas | LFT art. 132 fr. V; Disposiciones, Quinta I | Croquis y señalización |
| No obligar a estar de pie toda la jornada ni prohibir sentarse periódicamente | LFT art. 133 fr. XVII Bis | Instrucción a supervisores |
| Regular en el reglamento interior el uso de asientos y los periodos obligatorios de reposo | LFT art. 423 frs. I y V; transitorio tercero | Reglamento depositado o política firmada |
| Analizar los puestos con el diagrama (Figura 1) e incluirlo en el diagnóstico y programa de seguridad y salud | Disposiciones, Quinta A; NOM-030-STPS-2009 | Diagnóstico y programa |
| Registrar a cada persona en bipedestación en las actas de recorrido de la Comisión de Seguridad e Higiene, con su nivel de riesgo | Disposiciones, Quinta B, C y D; NOM-019-STPS-2011 | Actas de recorrido |
| Elegir el tipo de asiento según el resultado del nivel de riesgo y considerar medidas preventivas | Disposiciones, Quinta E, F y G | Acta y programa de pausas |
| Informar a las personas en bipedestación sobre los riesgos y las medidas | Disposiciones, Quinta H; LFT art. 132 fr. XVIII | Lista de asistencia o acuse |
| Canalizar a atención médica a quien tenga signos o síntomas relacionados con la postura | Disposiciones, Quinta J | Procedimiento y registros |
Las Disposiciones también obligan a los trabajadores (Sexta): aportar la información para elegir su asiento, participar en la capacitación para usarlo, cuidarlo, revisar sus condiciones, reportar anomalías a través de la Comisión de Seguridad e Higiene, mantener limpio su lugar y someterse a los exámenes médicos que correspondan. Inclúyelas en tu reglamento o política.
¿Qué tipo de silla o asiento pide la Ley Silla?
La ley dice «asientos o sillas con respaldo» y la Quinta E de las Disposiciones da ejemplos del tipo más adecuado según la tarea. La elección se hace con base en el nivel de riesgo de cada persona (Quinta F):
| Tipo de asiento | Cuándo usarlo (Quinta E) |
|---|---|
| Banco alto o tipo perchero | Si se requiere estar de pie con apoyo ocasional. |
| Silla alta con respaldo medio | Para alternar posturas. |
| Silla ergonómica ajustable | Si la tarea se puede hacer sentado. |
| Reposapiés | Si la altura del asiento lo requiere. |
La Quinta F enumera las características a considerar al proveer el asiento:
- Respaldo: Que dé soporte y evite la fatiga muscular.
- Altura del asiento: Que los pies toquen el suelo sin tensión en piernas o espalda.
- Soporte lumbar: Que se adapte a la curvatura natural de la columna, firme pero flexible.
- Capacidad de ajuste: Altura, profundidad, inclinación del respaldo y reposabrazos ajustables.
- Ergonomía: Que promueva una postura saludable y reduzca la presión en espalda, hombros, cuello y piernas.
- Facilidad de movimiento: Ruedas o giro para moverse sin levantarse a cada momento.
- Estabilidad: Que no se mueva ni se incline de forma involuntaria.
- Reposabrazos: Apoyo para los antebrazos que reduzca la tensión en los hombros.
- Reposapiés: Extensible o retráctil, para mejor circulación.
Lo que no fijan ni la ley ni las Disposiciones es una marca, un modelo, una medida exacta ni una proporción de sillas por trabajador. «Número suficiente» significa que cada persona en bipedestación pueda sentarse cuando le toca, sin esperar a que se desocupe una silla.
Nivel de riesgo por bipedestación: las 7 condicionantes
La Quinta D obliga a determinar el nivel de riesgo de cada persona que trabaja de pie con un puntaje de siete condicionantes. Cada una vale de 1 a 3 puntos, así que el total va de 7 a 21:
| Condicionante | 1 punto | 2 puntos | 3 puntos |
|---|---|---|---|
| a) Tiempo que la persona permanece de pie (duración de la bipedestación diaria sin descanso en posición sedente) | Menor o igual a 30 minutos | Mayor a 30 minutos y menor o igual a una hora | Mayor a una hora |
| b) Posibilidad de cambiar de postura | Sí, con frecuencia | Algunas veces | No puede cambiar de postura |
| c) Tipo de superficie de trabajo | Piso con recubrimiento blando que amortigua (tapete, alfombra o materiales blandos antifatiga) | Piso firme pero no duro (por ejemplo, madera, duela o hule) | Piso duro sin recubrimiento, como concreto, cerámica o similares |
| d) Características del calzado utilizado | Ergonómico, con buen soporte y amortiguación | Aceptable, pero no específico | Inadecuado (duro, sin soporte, inseguro) |
| e) Espacio disponible para moverse | Amplio y permite libre movimiento o desplazamientos amplios | Limitado, pero sin obstáculos; permite movimiento o desplazamientos cortos | Muy reducido, con restricción de movimientos y desplazamientos nulos |
| f) Malestares reportados por la persona que trabaja de pie | Ninguno | Eventual fatiga en extremidades inferiores; dolor o pesadez ocasional en piernas o espalda | Dolor lumbar frecuente, hinchazón o calambres |
| g) Pausas, tareas alternas o complementarias, sin comprometer su actividad | Pausas planeadas por tiempos regulares | Permite algunas pausas no programadas (informales) | No tiene pausas o no puede sentarse en ningún momento |
El total se traduce así: 7 puntos, riesgo bajo; de 8 a 14, medio; de 15 a 21, alto. Calcúlalo aquí para cada persona y anota el resultado en el acta de recorrido:
Calculadora
Nivel de riesgo por bipedestación de una persona
Elige la opción que describe mejor a la persona evaluada en cada condicionante.
Contesta las 7 condicionantes para ver el total y el nivel de riesgo.
Ejemplo 1: cajera de supermercado
- Tiempo de pie sin sentarse: más de una hora = 3.
- Cambio de postura: algunas veces = 2.
- Piso: cerámica sin recubrimiento = 3.
- Calzado: aceptable, no específico = 2.
- Espacio: limitado pero sin obstáculos = 2.
- Malestares: fatiga ocasional en piernas = 2.
- Pausas: algunas, no programadas = 2.
- Total: 3 + 2 + 3 + 2 + 2 + 2 + 2 = 16 puntos, riesgo alto. Prioridad: asiento en el puesto, tapete antifatiga y pausas planeadas.
Ejemplo 2: recepcionista de hotel
- Tiempo de pie: entre 30 minutos y una hora = 2.
- Cambio de postura: con frecuencia = 1.
- Piso: madera = 2.
- Calzado: ergonómico = 1.
- Espacio: amplio = 1.
- Malestares: ninguno = 1.
- Pausas: planeadas = 1.
- Total: 2 + 1 + 2 + 1 + 1 + 1 + 1 = 9 puntos, riesgo medio. Bastaría con revisar el piso y el tiempo continuo de pie.
Ejemplo 3: vendedor con banco junto al mostrador
- Menos de 30 minutos seguidos de pie, cambia de postura con frecuencia, piso con tapete, calzado ergonómico, espacio amplio, sin malestares y pausas planeadas: 1 punto en cada una.
- Total: 7 × 1 = 7 puntos, riesgo bajo. Aun así se registra en el acta.
Las Disposiciones no dicen qué medida corresponde a cada nivel. Nuestra recomendación es usar el resultado para priorizar: primero los niveles altos y, dentro de cada persona, las condicionantes que sumaron 3 puntos.
Periodos de descanso: ¿cuántos minutos da la Ley Silla?
Esta es la duda más buscada y la respuesta corta es: la Ley Silla no fija minutos. Lo que sí existe es esto:
| Regla | Qué dice | Fundamento |
|---|---|---|
| Descanso en jornada continua | Media hora, por lo menos | LFT art. 63 |
| Si no puede salir del lugar en su descanso | Ese tiempo cuenta como tiempo efectivo de la jornada | LFT art. 64 |
| Descanso periódico sentado | Asientos para el descanso periódico durante la jornada | LFT art. 132 fr. V |
| Programa de pausas activas | Conforme al resultado del análisis de riesgos; por ejemplo, pausas cada hora | Disposiciones, Quinta G fr. V |
| Periodos obligatorios de reposo por escrito | Van en el reglamento interior de trabajo | LFT art. 423 fr. I |
Cuando el asiento no puede estar en el puesto, la STPS pidió en su boletín 59/25 coordinar con los trabajadores la frecuencia y duración de las pausas. Las cifras de «5 o 10 minutos por hora» que circulan en internet son recomendaciones de consultores, no obligaciones legales. Fija las tuyas con tu análisis, escríbelas y cúmplelas.
Cómo documentar la Ley Silla: checklist de evidencia
En una inspección se revisa papel y se entrevista a personas. La Quinta C de las Disposiciones dice exactamente qué debe tener el registro de cada persona en el acta de recorrido de la Comisión de Seguridad e Higiene:
- Datos generales del centro de trabajo: denominación y domicilio.
- Fecha de verificación: día, mes y año.
- Área y condiciones en que se trabaja de pie: ruido, iluminación, ventilación, temperatura, vibraciones, sustancias químicas.
- Herramientas manuales, maquinaria o equipos fijos que usa.
- Tipo de carga física manual: empujar, jalar, levantar objetos.
- Nivel de atención que requiere la tarea: visual, auditiva, motora.
- Nombre de la persona evaluada.
- Puesto, con las tareas que realiza de pie.
- Tipo de bipedestación (estática, dinámica, prolongada o combinada) y tiempo continuo de pie.
- Otros aspectos, como edad, género, estado de salud o embarazo, y el nivel de riesgo de cada persona.
- Nombre del evaluador designado por el patrón, que debe ser integrante de la Comisión de Seguridad e Higiene.
Además del acta, ten este expediente:
- Diagnóstico y programa de seguridad y salud en el trabajo (o relación de acciones preventivas y correctivas) con el análisis de la Figura 1.
- Inventario de asientos por área, con fotografías fechadas.
- Croquis de las áreas de descanso y fotografía de su señalización.
- Reglamento interior actualizado con su acuse de depósito, o política interna firmada, y la constancia de su difusión.
- Rol de pausas por puesto o turno.
- Instrucción escrita a supervisores sobre el derecho a sentarse.
- Listas de asistencia de la información o capacitación sobre riesgos y uso del asiento.
- Procedimiento de canalización médica y registro de casos.
El checklist de esta página arma tu plan de acción con la evidencia de cada punto, y su botón «Borrador de política (Word)» te da un texto base para el reglamento. Si todavía no integras la Comisión, empieza por la guía de la NOM-019.
Reglamento interior de trabajo y Ley Silla: qué cambiar
El transitorio tercero dio 180 días para adecuar la «normativa interna» al artículo 132, fracción V, y la reforma al artículo 423 dice qué debe contener el reglamento interior:
- Fracción I: horas de entrada y salida, tiempo para comidas y periodos obligatorios de reposo durante la jornada.
- Fracción V: normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras a usar los asientos o sillas con respaldo.
Según el boletín 59/25, la STPS espera ver en el reglamento los factores de riesgo de la bipedestación, las pausas a las que se tiene derecho y la ubicación y disponibilidad de los asientos. Para que el cambio valga, sigue las reglas de la LFT:
- Se formula por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón (art. 424 fr. I).
- Cualquiera de las partes lo deposita ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dentro de los ocho días siguientes a su firma (art. 424 fr. II).
- Surte efectos desde su depósito, y se imprime, se reparte y se fija en lugares visibles (art. 425).
¿Y si tu empresa no tiene reglamento interior? La LFT no dice expresamente que todo patrón deba tenerlo, pero el transitorio habla de «normativa interna». Nuestra lectura: deja estas reglas por escrito en una política interna, fírmala y difúndela. Es la evidencia que te pedirán.
Inspección de la STPS y multas de la Ley Silla
La Séptima de las Disposiciones deja la vigilancia a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que anunció que revisaría la Ley Silla en su Programa Anual de Inspección 2026. ¿De cuánto es la multa? Aquí está el punto que casi todas las notas resuelven mal: la reforma no creó una multa propia, y el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo no menciona el artículo 132 fracción V ni el 133 fracción XVII Bis. Por eso las multas posibles son:
| Encuadre | UMA | Pesos con la UMA 2026 |
|---|---|---|
| Art. 1002: violaciones no sancionadas en otro artículo (la regla general) | 50 a 5,000 | $5,865.50 a $586,550.00 |
| Art. 994, fr. V: no observar normas de seguridad e higiene, si la autoridad encuadra así el incumplimiento de las Disposiciones | 250 a 5,000 | $29,327.50 a $586,550.00 |
| Reincidencia: se duplica la multa anterior (art. 992) | Hasta 10,000 | Hasta $1,173,100.00 |
Con la UMA 2026 de $117.31 diarios. Muchas notas citan «250 a 2,500 UMA». Ese es el rango del artículo 994, fracción VII, que sanciona las prohibiciones del artículo 133 en sus fracciones II, VI y VII, no la XVII Bis. Otras usan una UMA vieja y por eso sus pesos no coinciden.
Ejemplo: una tienda con 8 personas de pie
- Multa por persona con el art. 1002: 50 × $117.31 = $5,865.50; 5,000 × $117.31 = $586,550.00.
- El art. 992 permite imponer sanción por cada trabajador afectado: 8 × $5,865.50 = $46,924.00 como mínimo y 8 × $586,550.00 = $4,692,400.00 como máximo, por una sola infracción.
- Si se encuadra en el art. 994 fr. V, el mínimo sube a 8 × $29,327.50 = $234,620.00.
Para fijar la cifra exacta la autoridad pondera si fue intencional, la gravedad, el daño, tu capacidad económica y la reincidencia (art. 992), y si una omisión implica varias infracciones, cada una se sanciona por separado. La multa se calcula con la UMA vigente al cometerse la violación.
Ley Silla y NOM: relación con la NOM-019, NOM-030, NOM-036 y NOM-035
A la fecha de esta guía no existe una «NOM de la Ley Silla». El decreto pidió «normas» y la STPS respondió con Disposiciones publicadas en el DOF, que no son una norma oficial mexicana. Esas Disposiciones se apoyan en otras normas que ya debías cumplir:
| Norma | De qué trata | Relación con la Ley Silla |
|---|---|---|
| NOM-019-STPS-2011 | Comisiones de seguridad e higiene | Las actas de sus recorridos registran a cada persona en bipedestación; el evaluador es integrante de la Comisión |
| NOM-030-STPS-2009 | Servicios preventivos de seguridad y salud | El análisis de la Figura 1 se incluye en su diagnóstico y programa, o en la relación de acciones |
| NOM-017-STPS-2024 | Equipo de protección personal | Referencia citada por las Disposiciones |
| NOM-036-1-STPS-2018 | Factores de riesgo ergonómico: manejo manual de cargas | No es la norma de la Ley Silla. Se cruza si la persona de pie además levanta, empuja o jala cargas |
| NOM-035-STPS-2018 | Factores de riesgo psicosocial | No regula asientos, pero entre sus factores están las jornadas sin pausas ni descansos |
Si te toca la NOM-035, revisa también la guía NOM-035 y su diagnóstico. Para ver todas las obligaciones de tu giro en un solo lugar, usa el diagnóstico de obligaciones por giro.
Cómo cumplir la Ley Silla paso a paso
Este es el orden que recomendamos para un centro de trabajo que empieza hoy:
- Identifica los puestos de pie y mide el tiempo continuo. Haz una lista de los puestos donde se trabaja de pie (cajas, mostradores, piso de venta, recepción, líneas) y anota cuánto tiempo seguido pasa cada persona de pie. Más de 3 horas continuas es bipedestación prolongada.
- Recorre el diagrama de la Figura 1 por cada puesto. Responde las preguntas del diagrama de la STPS: si la tarea se puede hacer sentado, si hay espacio en el puesto y si la persona debe estar cerca de su lugar. El resultado dice dónde va el asiento.
- Evalúa a cada persona con las 7 condicionantes. Un integrante de la Comisión de Seguridad e Higiene califica de 1 a 3 el tiempo de pie, el cambio de postura, el piso, el calzado, el espacio, los malestares y las pausas. 7 puntos es riesgo bajo, de 8 a 14 medio y de 15 a 21 alto.
- Registra todo en el acta de recorrido de la Comisión. Anota por persona los 11 datos de la Quinta C de las Disposiciones: centro de trabajo, fecha, condiciones del área, herramientas, carga física, nivel de atención, nombre, puesto, tipo de bipedestación y tiempo, otros factores con su nivel de riesgo, y el evaluador.
- Proporciona los asientos y las medidas preventivas. Entrega el asiento o silla con respaldo adecuado en el lugar que indicó la Figura 1 y considera las medidas de la Quinta G: estaciones adaptadas, alternar tareas, calzado ergonómico, piso antifatiga y pausas.
- Define las pausas y actualiza tu reglamento interior. Fija la frecuencia y duración de las pausas, acuérdalas con el personal y escríbelas, junto con las normas de uso de los asientos, en el reglamento interior de trabajo (art. 423 frs. I y V) o en tu política interna.
- Informa, señaliza y define a dónde canalizar. Explica a cada persona los riesgos y las medidas, señaliza las áreas de asientos si están fuera del puesto y define a dónde canalizar a quien tenga molestias de salud relacionadas con estar de pie.
- Guarda la evidencia y revisa en cada recorrido. Conserva actas, diagnóstico, reglamento, fotos e inventario de asientos. Vuelve a evaluar cuando cambien los puestos, el mobiliario o la plantilla, y en cada recorrido de verificación de la Comisión.
Pon las revisiones en tu agenda con el calendario de obligaciones 2027, y si capacitas al personal en el uso de los asientos o en ergonomía, documenta cada curso con el generador de constancias DC-3.
Errores comunes al aplicar la Ley Silla
| Error | Lo correcto |
|---|---|
| Comprar sillas y no dejar que se usen | El art. 133 fr. XVII Bis prohíbe impedir que el personal se siente periódicamente. Una silla guardada o «solo para el descanso de la comida» no cumple. |
| Mandar las sillas a la bodega o a la calle | Si el descanso es fuera del puesto, los asientos van en áreas designadas dentro de las mismas instalaciones (art. 132 fr. V) y señalizadas (Quinta I). |
| Cambiar el reglamento interior sin depositarlo | El reglamento se formula con una comisión mixta y surte efectos desde su depósito ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (arts. 424 y 425). |
| Hacer un solo diagnóstico general para toda la tienda | La Quinta B pide registrar los riesgos de cada persona en bipedestación en las actas de recorrido, con su nombre y nivel de riesgo. |
| Que evalúe alguien ajeno a la Comisión | La Quinta C, fracción XI, pide que el evaluador designado por el patrón sea integrante de la Comisión de Seguridad e Higiene. |
| Copiar minutos de descanso de internet como si fueran ley | La reforma no fija minutos. Tus pausas salen de tu análisis de riesgos y se acuerdan con el personal; la ley solo fija media hora en jornada continua (art. 63). |
| Creer que en la industria no aplica | Aplica a establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo (art. 132 fr. V). Si un puesto no lo permite, documenta por qué. |
Mitos de la Ley Silla
Mito 1: «Ahora todos deben trabajar sentados»
Falso. La ley pide asientos para trabajar sentado cuando la tarea lo permite o para el descanso periódico, y prohíbe obligar a estar de pie toda la jornada. Un puesto puede seguir siendo de pie si hay asiento disponible y pausas reales.
Mito 2: «La multa es de 250 a 2,500 UMA»
Ese rango es del art. 994 fracción VII, que no menciona la fracción XVII Bis del artículo 133. La reforma no tiene multa propia; aplica el art. 1002 (50 a 5,000 UMA) o, según el encuadre, el art. 994 fr. V (250 a 5,000 UMA).
Mito 3: «Ya salió la NOM de la Ley Silla»
A la fecha de esta guía, no. Lo que publicó la STPS son Disposiciones en el DOF del 17 de julio de 2025. Desconfía de quien venda una «certificación NOM Ley Silla»: no existe.
Mito 4: «Con comprar sillas ya cumplo»
No. También debes analizar cada puesto, registrar a cada persona en las actas de la Comisión, informar, señalizar, definir pausas y actualizar el reglamento o tu política. Sin papeles, en una inspección no hay cómo demostrarlo.
Mito 5: «Te clausuran el negocio por no tener sillas»
Ni el decreto ni las Disposiciones prevén clausura o suspensión. Las consecuencias son las multas de la Ley Federal del Trabajo, que se duplican si reincides.
Mito 6: «Hay que registrarse ante la STPS»
No hay ningún registro de la Ley Silla. El único trámite es el depósito del reglamento interior ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral cuando lo modificas.
Si eres trabajador: tus derechos con la Ley Silla
- Tienes derecho a un asiento o silla con respaldo para trabajar sentado cuando la tarea lo permite, o para descansar durante la jornada.
- Nadie puede obligarte a estar de pie toda la jornada ni prohibirte sentarte periódicamente (art. 133 fr. XVII Bis).
- Tienes derecho a conocer el reglamento interior, con tus pausas y las reglas de uso de los asientos (arts. 423 y 425).
- Si tienes dolor, hinchazón o calambres por estar de pie, el patrón debe canalizarte a atención médica (Quinta J).
Si no se cumple, pídelo por escrito, repórtalo a la Comisión de Seguridad e Higiene y, si no se corrige, acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, que orienta gratis, o pide una inspección a la autoridad laboral. Tú también tienes obligaciones: cuidar el asiento, participar en la capacitación y reportar anomalías.
Fuentes oficiales de la Ley Silla
Revisamos estas fuentes el 27 de octubre de 2026. Si alguna cambia, prevalece lo que publique la autoridad:
- Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo, DOF 19 de diciembre de 2024 (copia de la Cámara de Diputados, PDF)
- Disposiciones de la STPS sobre bipedestación, DOF 17 de julio de 2025 (texto, Figura 1 y tabla de condicionantes)
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente, arts. 63, 64, 132, 133, 422 a 425, 992, 994 y 1002 (Cámara de Diputados)
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social, boletín 59/25 del 16 de diciembre de 2025 (lo consultamos a través de resúmenes de despachos laborales, porque el portal no estuvo disponible al revisar)
- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (depósito de reglamentos interiores)
- Unidad de Medida y Actualización, INEGI
paso.mx no está afiliado a la STPS ni a ninguna autoridad, y no certifica ni verifica el cumplimiento de la Ley Silla. Esta guía es información general y no sustituye asesoría legal. Para ver nuestros cursos con constancia, visita el catálogo de cursos.