Las Reglas (art. 34 Bis) contemplan la certificación en materia de PLD que otorga el proceso de las autoridades (UIF/CNBV) a oficiales y encargados de cumplimiento, con vigencia de 5 años. Es un proceso propio, con sus propios requisitos; verifica el detalle en el texto oficial.
Nuestro curso no es esa certificación y no la sustituye. Lo que te damos es la capacitación anual obligatoria del art. 39 Bis, con su evaluación y su constancia del curso. Si eres encargado de cumplimiento y necesitas la certificación UIF, consulta requisitos y convocatorias en el sitio oficial de la UIF.
Lo que sí hace la ruta para Encargado de Cumplimiento es mantener al día al REC sobre las Reglas de 2026 y sobre cómo presentar los avisos UIF, y dejarle la evidencia de su propia capacitación anual.