¿Qué es la NOM-036-1-STPS-2018? Ergonomía y manejo manual de cargas
La NOM 036 de la STPS es, con su nombre completo, la NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo. Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2018 y su objetivo es prevenir alteraciones a la salud por levantar, bajar, transportar, empujar, jalar o estibar materiales con la fuerza del cuerpo.
En ergonomía, la norma se ocupa del sobreesfuerzo físico: aplicar una fuerza que supera la capacidad de la persona por peso, frecuencia, duración o postura, con el riesgo de un trastorno músculo-esquelético, como lesiones de espalda baja, hombros o rodillas. Para eso pide cinco cosas al patrón: un análisis de riesgo, medidas de control, vigilancia de la salud, capacitación y registros.
- Sigue vigente. El catálogo de normas de la Secretaría de Economía la marca como vigente y registra su revisión sistemática del 16 de enero de 2025, con resultado de confirmación.
- Solo hay Parte 1. El «-1» anuncia una serie sobre factores de riesgo ergonómico, pero a la fecha de esta guía no encontramos ninguna otra parte publicada en el DOF.
- Sustituyó parte de la NOM-006-STPS-2014 (manejo y almacenamiento de materiales): desde el 2 de enero de 2020 quedaron sin efectos sus numerales sobre carga manual y sus capítulos 8 y 10, según el transitorio tercero.
¿Desde cuándo es obligatoria la NOM-036 STPS?
Muchas guías dicen «1 de enero de 2020» o «abril de 2024». Las fechas correctas salen de los transitorios y de su modificación:
| Fecha | Qué pasó | Fundamento |
|---|---|---|
| 4 de enero de 2018 | Se publica el proyecto PROY-NOM-036-1-STPS-2017 para consulta pública de 60 días | Considerandos de la NOM |
| 23 de noviembre de 2018 | Se publica la NOM-036-1-STPS-2018 en el DOF | DOF |
| 2 de enero de 2020 | Entra en vigor la norma y deja sin efectos partes de la NOM-006-STPS-2014 | Transitorios primero y tercero |
| 23 de septiembre de 2022 | La STPS pospone, a petición de la CONCAMIN, los numerales con plazo especial | Acuerdo de modificación, DOF |
| 31 de marzo de 2024 | Son exigibles el análisis (5.1 y capítulo 7), la Tabla 1 (8.3 b) 2)) y el programa de ergonomía (8.4 y 8.5) | Transitorio segundo modificado |
| 16 de enero de 2025 | Revisión sistemática: la norma se confirma | Catálogo de normas de la Secretaría de Economía |
El plazo especial original para el análisis, la Tabla 1 y el programa de ergonomía era el 4 de enero de 2023. El Acuerdo de modificación del 23 de septiembre de 2022 lo movió al 31 de marzo de 2024 por los retrasos de la pandemia. Hoy no queda ningún plazo pendiente: todo es exigible en una inspección.
¿A quién aplica la NOM-036?
El numeral 2 es amplio: aplica en todos los centros de trabajo del país donde haya trabajadores cuya actividad implique manejo manual de cargas de forma cotidiana, es decir, más de una vez al día. No hay umbral por número de trabajadores ni por giro. Las dos condiciones que la activan:
- Que haya carga: la norma considera carga a la que tiene una masa de 3 kg o más (numeral 4.14) y no aplica a cargas menores (numeral 2.1).
- Que sea cotidiano: más de una vez al día. Un traslado ocasional de mobiliario no convierte a una oficina en sujeta a la NOM, pero un almacén, una bodega, un restaurante o una obra casi siempre lo están.
Estas son las actividades que cubre, con su definición en palabras sencillas:
| Actividad | Qué es (numeral 4) | Ejemplo |
|---|---|---|
| Levantar y bajar | Mover la carga a mano, contra la gravedad o a favor de ella | Subir cajas a un anaquel, bajar bultos de un camión |
| Transportar | Mover la carga horizontalmente sosteniéndola solo con fuerza humana | Llevar garrafones del camión a la cocina |
| Empujar, jalar o arrastrar | Mover la carga con fuerza horizontal, con o sin equipo auxiliar (carretilla, diablo, patín) | Mover un patín con tarimas, arrastrar un costal |
| Estibar | Apilar materiales o contenedores de forma ordenada | Acomodar cajas en tarimas |
Carga máxima NOM-036: ¿cuántos kilos puede cargar un trabajador?
La respuesta está en la Tabla 1 del numeral 8.3 b) 2), «Masa máxima que puede levantar o bajar un trabajador por edad y género». La transcribimos tal como aparece en el DOF:
| Masa máxima (kg) | Género | Edad (en años) |
|---|---|---|
| 7 | Femenino | Menores de 18 |
| 7 | Masculino | Menores de 18 |
| 15 | Femenino | Mayores de 45* |
| 20 | Femenino | Entre 18 y 45 |
| 20 | Masculino | Mayores de 45* |
| 25 | Masculino | Entre 18 a 45 |
Lo que dice la propia norma alrededor de la tabla, y que casi nadie explica:
- Es un tope, no un valor seguro. La masa máxima real se determina a partir de la Tabla 1 considerando frecuencia, distancia, posición de la carga, agarre y masa acumulada, pero nunca puede rebasarla.
- Mayores de 45 años (*): su masa máxima se fija después de que un médico evalúe su aptitud física. Si el médico lo avala, pueden cargar hasta el límite de 18 a 45 años: 20 kg las mujeres y 25 kg los hombres.
- Embarazo y posparto: se prohíbe que las mujeres embarazadas, y durante las primeras 10 semanas posteriores al parto, manejen cargas de más de 10 kg, adopten posturas forzadas o hagan movimientos repetitivos prolongados con esfuerzo abdominal o de miembros inferiores (numeral 8.3 b) 1)). El médico fija la masa real.
- Menores de 18: 7 kg, igual que la Ley Federal del Trabajo, que considera peligrosas para menores las cargas superiores a siete kilogramos (art. 176 fr. III). Antes de los 15 años está prohibido trabajar (art. 22 Bis).
- Edad en años cumplidos: la tabla dice «entre 18 y 45» y «mayores de 45». Por eso nuestra calculadora pone a una persona de 45 años en el rango de 18 a 45 y a una de 46 en el de mayores de 45.
La versión HTML del DOF deja la celda de «20» visualmente combinada para la fila de hombres mayores de 45. La guía técnica 11 del IMSS sobre manejo seguro de cargas reproduce la tabla con 20 kg para ese grupo, y es el valor que usamos.
Cuando la carga rebasa la tabla: equipo, auxiliares o dividir
El numeral 8.3 b) 3) da tres salidas. La primera tiene una regla de cálculo poco conocida:
- Equipo de personas: dos personas cargan las dos terceras partes de la suma de sus capacidades; tres personas, la mitad. Con dos hombres de 18 a 45 años: (25 + 25) × 2/3 = 33.3 kg, no 50. Con tres: (25 + 25 + 25) × 1/2 = 37.5 kg. Además debe haber coordinación y comunicación.
- Equipo auxiliar o maquinaria: carretillas, diablos, patines, polipastos o montacargas.
- Dividir la carga en bultos, envases, sacos o paquetes más pequeños y ligeros.
Masa acumulada por jornada
Aunque cada carga esté dentro de la tabla, el total importa. El numeral 8.3 b) 5) fija que en ningún caso se excedan 10,000 kg por jornada de 8 horas de transporte manual para distancias menores a 10 m, ni 6,000 kg por jornada en una distancia no mayor a 20 m. La tabla de evaluación de la conformidad (numeral 12.3) lo resume como 10,000 kg por día; si te inspeccionan, el cálculo con la distancia es el más exigente. Para más de 20 m la norma no da una cifra: se resuelve con el análisis.
Ejemplos: cómo calcular la carga máxima con la NOM-036
Ejemplo 1: almacenista con bultos de cemento
- Hombre de 30 años, bultos de 50 kg. Fila de la Tabla 1: masculino, entre 18 y 45 años = 25 kg.
- 50 − 25 = 25 kg de exceso: rebasa la norma.
- Equipo de dos: (25 + 25) × 2/3 = 33.3 kg, no alcanza. Equipo de tres: (25 × 3) × 1/2 = 37.5 kg, tampoco.
- Conclusión: diablo o patín para moverlo, o comprar bultos de 25 kg, que quedan justo en el límite.
Ejemplo 2: surtidora de 48 años con cajas de 18 kg
- Mujer de 48 años. Fila: femenino, mayores de 45 = 15 kg.
- 18 − 15 = 3 kg de exceso sin aval médico.
- Si el médico evalúa su aptitud física y lo avala, su límite sube a 20 kg: 18 kg queda dentro, con 2 kg de margen.
- Transporta 150 cajas por jornada a 12 m: 18 × 150 = 2,700 kg, por debajo de los 6,000 kg para distancias de hasta 20 m.
Ejemplo 3: repartidor de garrafones de 20 kg
- Hombre de 25 años, garrafones de 20 kg: 20 ≤ 25, dentro de la Tabla 1 con 5 kg de margen.
- 400 viajes en la jornada: 20 × 400 = 8,000 kg acumulados.
- Si cada viaje es de 8 m, el máximo es 10,000 kg: cumple.
- Si cada viaje es de 15 m, el máximo baja a 6,000 kg: rebasa por 2,000 kg. Hay que repartir viajes entre más personas, usar un diablo o acercar el punto de descarga.
Puedes repetir cualquiera de estos casos en la calculadora de arriba y descargar el formato con el resultado.
Obligaciones del patrón con la NOM-036
El capítulo 5 enumera seis obligaciones. Esta tabla las junta con su numeral y la evidencia que te van a pedir:
| Obligación | Numeral | Evidencia |
|---|---|---|
| Contar con el análisis de los factores de riesgo ergonómico por manejo manual de cargas | 5.1 y capítulo 7 | Informe del análisis, integrado al diagnóstico |
| Adoptar medidas de prevención y control | 5.2 y capítulo 8 | Procedimiento de seguridad y programa de ergonomía |
| Vigilar la salud del personal ocupacionalmente expuesto | 5.3 y capítulo 9 | Programa de vigilancia y expediente clínico |
| Informar sobre las posibles alteraciones a la salud | 5.4 | Folletos, trípticos, carteles o pláticas |
| Capacitar y adiestrar al personal expuesto | 5.5 y capítulo 10 | Registro de capacitación y constancias DC-3 |
| Llevar registros de las medidas preventivas y de los exámenes médicos | 5.6 | Bitácoras, formatos o archivos digitales |
Los trabajadores también tienen obligaciones (capítulo 6): seguir las medidas y procedimientos, avisar de condiciones inseguras al patrón o a la comisión de seguridad e higiene, mantener su área ordenada, participar en la capacitación, informar de afectaciones a su salud y someterse a los exámenes médicos. Si todavía no tienes comisión, empieza por la guía de la NOM-019.
Análisis de riesgo por manejo manual de cargas: qué debe tener
El análisis del capítulo 7 es el corazón de la norma. Se arma en tres pasos (numeral 7.1):
- Identificación (7.2): actividad, tarea o puesto con manejo de cargas; descripción; trabajadores involucrados; frecuencia y duración.
- Estimación simple o evaluación rápida (7.3): con el Apéndice I para levantar, bajar o transportar, y con el Apéndice II para empujar o jalar.
- Evaluación específica (7.1 c): cuando la estimación no permite concluir o el peligro sigue después de corregir. Puedes saltarte la estimación e ir directo a la evaluación específica.
El resultado se escribe en un informe con estos datos (numeral 7.4):
- Datos del centro de trabajo: nombre o razón social, domicilio completo y actividad principal.
- Actividades analizadas que exponen a factores de riesgo ergonómico.
- Resultado de la estimación y, en su caso, de la evaluación específica, o por qué no hizo falta.
- Conclusiones, recomendaciones y acciones de prevención o control.
- Responsable de la elaboración: nombre completo, número de cédula profesional y, si hubo evaluación específica, los documentos que avalen su capacitación en métodos ergonómicos.
El análisis se pone a disposición de los trabajadores (7.5), se actualiza cuando cambian las condiciones o aparece un daño a la salud (7.6) y se integra al diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo de la NOM-030-STPS-2009 (7.7). El formato que descargas con la calculadora trae exactamente estos apartados.
Métodos de evaluación NOM-036: Apéndice I, Apéndice II y evaluación específica
Los dos apéndices son adaptaciones de herramientas del Ejecutivo de Seguridad y Salud del Reino Unido (HSE): el Apéndice I se basa en las tablas MAC y el Apéndice II en la herramienta RAPP. Funcionan igual: a cada factor se le asigna un color y un valor, y la suma da el nivel de riesgo. Los factores del Apéndice I son:
- Peso de la carga y frecuencia.
- Distancia horizontal entre las manos y la parte inferior de la espalda.
- Región de levantamiento vertical.
- Torsión y flexión lateral del torso; carga asimétrica sobre el torso (transporte).
- Restricciones posturales.
- Acoplamiento mano-carga (elementos de sujeción).
- Superficie de trabajo.
- Otros factores ambientales.
- Distancia de transporte (solo transporte).
- Obstáculos en la ruta (solo transporte).
- Comunicación, coordinación y control (solo en equipo).
La puntuación total se interpreta con la misma escala en los dos apéndices:
| Puntaje total | Nivel de riesgo | Qué hacer |
|---|---|---|
| 0 a 4 | Bajo, aceptable | Solo dar seguimiento a grupos vulnerables, como embarazadas o menores |
| 5 a 12 | Medio, posible | Evaluación específica o medidas de control en un programa de ergonomía, a corto plazo |
| 13 a 20 | Alto, significativo | Acción rápida: medidas de control en el programa de ergonomía |
| 21 a 32 | Muy alto, inaceptable | Detener la actividad e implementar medidas de control de inmediato |
En el Apéndice I, el peso y la frecuencia se califican con unas gráficas que en el DOF son imágenes. No las reproducimos para no transcribirlas mal: consúltalas en la norma. En el Apéndice II, en cambio, el peso de la carga sin equipo auxiliar sí viene en texto:
| Forma de mover | Bajo (0) | Medio (2) | Alto (4) | Muy alto (8) |
|---|---|---|---|---|
| Rodando | Menos de 400 kg | De 400 a 600 kg | De 600 a 1,000 kg | Más de 1,000 kg |
| Girando sobre su base | Menos de 80 kg | De 80 a 120 kg | De 120 a 150 kg | Más de 150 kg |
| Arrastrar, jalar o deslizar | Menos de 25 kg | De 25 a 50 kg | De 50 a 80 kg | Más de 80 kg |
Con equipo auxiliar, la norma usa otra escala por tamaño del equipo y califica como inaceptable cualquier carga que exceda la capacidad nominal del fabricante. Para la evaluación específica (numeral 4.9), la NOM menciona los métodos de levantamiento simple, compuesto y variable, la ecuación de NIOSH y la norma ISO 11228-2 para empujar o jalar, entre otros métodos científicamente validados.
Medidas de prevención y control de la NOM-036
Antes de cualquier tarea con cargas debe existir un procedimiento de seguridad (numeral 8.2) que describa la técnica adecuada, las medidas de seguridad, las características de la carga, el ambiente, la trayectoria y los materiales peligrosos. Encima de eso, el numeral 8.3 pide medidas en tres grupos:
| Grupo | Medidas principales |
|---|---|
| Generales (8.3 a) | Supervisar con base en el procedimiento, calentamiento antes de empezar, áreas libres de obstáculos, orden y limpieza, periodos de descanso, elementos de sujeción en la carga y equipo de protección personal ante aristas, temperaturas extremas o sustancias peligrosas |
| Levantar y transportar (8.3 b) | Límite de 10 kg en embarazo y posparto, Tabla 1, equipos de carga, auxiliares o división de la carga, barriles con maquinaria o equipo auxiliar cuando el análisis lo indique, y masa acumulada máxima por jornada |
| Empujar o jalar (8.3 c) | Carga estable y visible, sin exceder la capacidad del equipo, equipo y piso en buen estado, ruedas adecuadas al piso, espacio para maniobrar, evitar paradas bruscas, pisos dañados y rampas; en pendiente, jalar el equipo en el sentido del ascenso |
Cuando el análisis lo indica, las medidas de control van en un programa de ergonomía para el manejo manual de cargas (numerales 8.4 y 8.5) con los puestos sujetos al programa, las medidas, fechas de ejecución no mayores a un año, el control de avances, el responsable y la evaluación posterior. Las medidas pueden ser administrativas (limitar tiempos y frecuencias, programar descansos, diversificar o rotar actividades) o técnicas (cambiar procedimientos, adecuar o sustituir instalaciones y equipos, redistribuir el espacio). Sobre barriles y tambos, la tabla de cumplimiento pide maquinaria o equipo auxiliar cuando se ruedan con más de 400 kg o se giran sobre su base con más de 80 kg.
Vigilancia de la salud en la NOM-036
- Aptitud física (8.1 y 9.5): solo maneja cargas quien tenga aptitud física avalada por un médico o una institución de seguridad social o privada; el médico también fija periodos de recuperación.
- Programa de vigilancia (9.1 y 9.2): exámenes iniciales para la historia clínica laboral y seguimiento clínico anual o cuando haya signos de un trastorno músculo-esquelético.
- Quién lo hace (9.3): un médico con conocimientos en medicina del trabajo.
- Cuánto se guarda (9.4): el expediente clínico, al menos cinco años.
- Herramienta de detección: la Guía de referencia II trae el Cuestionario Nórdico de Kuorinka, que pregunta por molestias en 12 regiones del cuerpo. Es opcional, pero muy práctico.
Capacitación NOM-036: contenido, frecuencia y DC-3
El capítulo 10 pide capacitar a todo el personal expuesto con instrucción teórica, entrenamiento práctico y evaluación. El contenido mínimo: efectos a la salud, cómo reconocer los factores de riesgo, el contenido de la norma con sus medidas y la manera segura de hacer cada tarea.
- Al personal de nuevo ingreso, antes de que empiece a manejar cargas (10.2).
- Refuerzo al menos cada dos años, o antes si cambia el equipo o las condiciones, se ven condiciones inseguras o la evaluación lo sugiere (10.3).
- Registro con nombre y puesto, fecha, temas e instructor, con su registro de agente capacitador si lo tiene (10.4).
La tabla de evaluación de la conformidad dice que la capacitación «deberá evidenciarse a través de la constancia de habilidades», es decir, el formato DC-3. Puedes generarlas gratis con el generador de constancias DC-3.
Registros e inspección de la NOM-036
En una inspección, la STPS revisa documentos, recorre el centro y entrevista a trabajadores. Las evidencias documentales pueden ser impresas o digitales y se conservan al menos un año (12.5), salvo el expediente clínico, que son cinco. Ten listo este expediente:
- Informe del análisis de riesgo, integrado al diagnóstico de la NOM-030 y a la vista de los trabajadores.
- Procedimiento de seguridad para el manejo manual de cargas.
- Programa de ergonomía con fechas, avances y evaluación posterior, si el análisis lo pidió.
- Programa de vigilancia de la salud y constancias de aptitud física.
- Evidencia de la información dada al personal: folletos, carteles o listas de pláticas.
- Registro de capacitación y constancias DC-3.
Para las entrevistas, la norma fija cuántos trabajadores se escogen al azar (Tabla 2 del numeral 12.4):
| Trabajadores del centro | Trabajadores por entrevistar |
|---|---|
| 1 a 15 | 1 |
| 16 a 50 | 2 |
| 51 a 105 | 3 |
| Más de 105 | 1 por cada 35, hasta un máximo de 15 |
Puedes contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada; su dictamen dura dos años si no cambian las condiciones (11.4). Es opcional.
Multas por no cumplir la NOM-036
La NOM no fija multas. Las sanciones salen del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo artículo 42 repite las obligaciones ergonómicas, y de la Ley Federal del Trabajo. El reglamento habla de «veces el salario mínimo», que desde el decreto de desindexación de 2016 se entiende como UMA. Con la UMA 2026 de $117.31 diarios:
| Fundamento | Conducta | UMA | Pesos con la UMA 2026 |
|---|---|---|---|
| LFT art. 994, fr. V | No observar las normas de seguridad e higiene | 250 a 5,000 | $29,327.50 a $586,550.00 |
| RFSST art. 115, fr. I | No exhibir el análisis de los factores de riesgo ergonómico dentro del diagnóstico (art. 42, fr. I) | 50 a 100 | $5,865.50 a $11,731.00 |
| RFSST art. 120, fr. II | No aplicar las medidas preventivas en instalaciones, maquinaria, equipo o herramientas (art. 42, fr. II) | 250 a 5,000 | $29,327.50 a $586,550.00 |
| RFSST art. 119, fr. II | No acreditar los exámenes médicos del personal expuesto (art. 42, fr. III) | 50 a 3,000 | $5,865.50 a $351,930.00 |
| RFSST art. 117, fr. I | No acreditar que informaste a los trabajadores de las alteraciones a la salud (art. 42, fr. IV) | 250 a 5,000 | $29,327.50 a $586,550.00 |
| RFSST art. 117, fr. II | No acreditar la capacitación del personal expuesto (art. 42, fr. V) | 250 a 5,000 | $29,327.50 a $586,550.00 |
| RFSST art. 118, fr. II | No exhibir los registros de medidas y exámenes médicos (art. 42, fr. VI) | 50 a 2,000 | $5,865.50 a $234,620.00 |
| RFSST art. 121 | Asignar cargas de más de 10 kg a una embarazada o de más de 7 kg a un menor (arts. 58 fr. VII y 62 fr. VIII) | 50 a 2,500 | $5,865.50 a $293,275.00 |
Cada omisión se sanciona por separado y la multa se duplica si reincides. Ejemplo: una bodega a la que le falta el análisis y la capacitación se expone a 50 UMA ($5,865.50) por el análisis y 250 UMA ($29,327.50) por la capacitación como mínimo, y hasta $598,281.00 en el máximo. Si además la autoridad encuadra la falta en el art. 994 fr. V, ese rango va de $29,327.50 a $586,550.00.
NOM-036 y Ley Silla: no son lo mismo
Es una confusión frecuente. La Ley Silla es una reforma a la Ley Federal del Trabajo sobre asientos y descansos para quien trabaja de pie, y sus reglas técnicas son las Disposiciones sobre bipedestación publicadas en el DOF el 17 de julio de 2025, no una NOM. Estar de pie muchas horas no es manejo manual de cargas.
| Tema | NOM-036-1-STPS-2018 | Ley Silla |
|---|---|---|
| Riesgo | Sobreesfuerzo por levantar, transportar, empujar o jalar cargas | Trabajar de pie de forma prolongada |
| Instrumento | Norma oficial mexicana | LFT arts. 132 fr. V y 133 fr. XVII Bis, más Disposiciones de la STPS |
| Qué pide | Análisis, medidas, vigilancia de la salud, capacitación y registros | Asientos con respaldo, pausas, reglamento y actas de la comisión |
| Dónde se cruzan | El acta de bipedestación anota el tipo de carga física manual; si quien está de pie también carga, aplican las dos | |
Tampoco hay todavía una NOM de posturas forzadas o movimientos repetitivos sin carga. El reglamento federal (art. 42) sí obliga a analizar todos los factores de riesgo ergonómico. Para los factores psicosociales, revisa la guía de la NOM-035.
Errores comunes con la NOM-036
| Error | Lo correcto |
|---|---|
| Decir que «el límite es 25 kg para todos» | 25 kg es solo para hombres de 18 a 45 años. Las mujeres de 18 a 45 tienen 20 kg, los mayores de 45 de 15 a 20 kg según su sexo y los menores 7 kg. |
| Poner 15 kg a todos los mayores de 45 | La Tabla 1 da 15 kg a mujeres mayores de 45 y 20 kg a hombres mayores de 45. Con aval médico pueden llegar al límite de 18 a 45 años. |
| Prohibir a las embarazadas cualquier carga | La NOM prohíbe más de 10 kg y las posturas o repeticiones que impliquen esfuerzo abdominal o de piernas; el médico fija la masa real. |
| Creer que las microempresas están exentas | La NOM no tiene umbral de trabajadores: aplica donde haya manejo manual de cargas de 3 kg o más más de una vez al día. |
| Usar la Tabla 1 como si fuera el resultado del análisis | Es el tope. El análisis del capítulo 7 estima el riesgo con frecuencia, distancia, agarre, postura y ambiente, y el resultado puede exigir menos peso. |
| Calcular un equipo de dos como el doble | Dos personas cargan dos terceras partes de la suma de sus capacidades, no el doble: dos hombres de 18 a 45 suman 33.3 kg, no 50. |
| Citar fechas de vigencia equivocadas | Entró en vigor el 2 de enero de 2020 (no el 1 de enero) y la parte diferida el 31 de marzo de 2024, no en abril. |
Cómo cumplir la NOM-036 paso a paso
- Identifica las tareas con cargas de 3 kg o más. Haz la lista de puestos y tareas donde se levanta, baja, transporta, empuja, jala o estiba material más de una vez al día, con la descripción, quién lo hace, la frecuencia y la duración (numeral 7.2).
- Compara cada carga con la Tabla 1. Revisa que nadie levante o baje más de la masa máxima de su sexo y edad: 25 kg hombres de 18 a 45, 20 kg mujeres de 18 a 45 y hombres mayores de 45, 15 kg mujeres mayores de 45 y 7 kg menores de 18 (numeral 8.3 b) 2)).
- Estima el nivel de riesgo con el Apéndice I o II. Para levantar, bajar o transportar usa el Apéndice I; para empujar o jalar, el Apéndice II. Suma los valores de cada factor: 0 a 4 bajo, 5 a 12 medio, 13 a 20 alto y 21 a 32 muy alto (numeral 7.3).
- Haz la evaluación específica si hace falta. Cuando la estimación no permita concluir o el peligro siga después de corregir, aplica un método detallado como la ecuación de NIOSH o la norma ISO 11228-2 (numeral 7.1 c)).
- Escribe el informe e intégralo al diagnóstico. El informe lleva datos del centro, actividades, resultados, conclusiones, recomendaciones y el responsable con su cédula profesional; se pone a disposición de los trabajadores y se integra al diagnóstico de la NOM-030 (numerales 7.4, 7.5 y 7.7).
- Aplica las medidas y el programa de ergonomía. Escribe el procedimiento de seguridad, aplica las medidas generales y, si el análisis lo indica, un programa de ergonomía con puestos, medidas, fechas no mayores a un año, avances, responsable y evaluación (numerales 8.2 a 8.7).
- Organiza la vigilancia de la salud. Exámenes médicos iniciales y de seguimiento anual por un médico con conocimientos en medicina del trabajo, que también determina la aptitud física; el expediente se conserva al menos cinco años (capítulo 9).
- Capacita y lleva los registros. Capacita antes de empezar la tarea y refuerza al menos cada dos años, con teoría, práctica y evaluación; registra nombre, puesto, fecha, temas e instructor (capítulo 10).
Fuentes oficiales de la NOM-036
Revisamos estas fuentes el 27 de octubre de 2026. Si alguna cambia, prevalece lo que publique la autoridad:
- NOM-036-1-STPS-2018, DOF 23 de noviembre de 2018 (texto, Tabla 1, Apéndices I y II y Guías de referencia)
- Acuerdo de modificación al transitorio segundo, DOF 23 de septiembre de 2022
- Ficha de la NOM-036-1-STPS-2018 en el catálogo de normas de la Secretaría de Economía (vigencia y revisión sistemática)
- IMSS, guía técnica 11: procedimiento para el manejo seguro de cargas (PDF)
- Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, DOF 13/11/2014, arts. 42, 58, 62 y 114 a 121 (PDF)
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente, arts. 22 Bis, 176 y 994 (Cámara de Diputados)
- Decreto de desindexación del salario mínimo, DOF 27/01/2016
- Unidad de Medida y Actualización, INEGI
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